La diputada Xel Arianna Hernández advirtió que hay al menos 36 años de retraso en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, ya que no se ha actualizado en lo referente a determinar la participación de personas en un ilícito, y falta la armonización con la legislación federal.

La legisladora señaló que para lograr dar celeridad a los procesos de impartición de justicia al cometerse un delito por diversos participantes, presentará ante el pleno del Congreso del Estado, al inicio del segundo año de la legislación, una iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del estado Libre y Soberano de Puebla.

Dijo que el propósito de la reforma es lograr que se de certeza y legalidad en cuanto a las sanciones que se imputan en contra de los participantes en un hecho delictivo, y para lograr esta reforma se debe considerar de primera mano, que al momento de ejercer la impartición de justicia y determinar la participación de personas en un ilícito, se debe diferenciar entre los siguientes actores de los hechos: Autor material,  Coautor y Autor mediato; además del  Instigador, Cómplice y, Encubridor.

Recordó que hasta 1943, las sanciones determinadas contra los participantes en un acto delictivo, contemplaban conceptos generalizadores, juzgando con el mismo rasero al autor intelectual que a, por ejemplo, un cómplice.

Precisó que la idea fundamental de esta reforma es dar celeridad a los procesos y sancionar por niveles a cada persona, dependiendo su grado en el cual estuvo involucrado.

Comentó el 23 de diciembre de 1986, se adoptó una mejor técnica legislativa para establecer quiénes son responsables de los hechos típicos y en ese momento se buscó aclarar la conceptualización de autores y partícipes en orden de distinguir sus diferencias y aplicar estas en los casos prácticos.

Advirtió que a la fecha está aún en duda si el autor directo, coautor, autor mediato, inductor, cómplice y encubridor, reconocidos por la doctrina jurídico penal mayoritaria, son autores o si son partícipes. Y este problema de conceptualización afecta desde al operador jurídico como al ciudadano, porque ambos carecerían de la seguridad y certeza jurídica que la ley debe brindarles en la aplicación y entendimiento de la norma.

Es importante señalar que los autores de un delito, a diferencia de los partícipes, tienen el dominio del hecho, es decir, ellos pueden determinar en todo momento, el sí y el cómo de su realización.

La reforma

Artículo 21. Formas de Intervención del Hecho Típico

Apartado A. Autores

I. Autoría directa. Autor directo es la persona que, por sí misma, realiza el hecho. El autor directo debe actuar con dominio del hecho.

 

II. Coautoría. Coautor es la persona que, junto con otra u otras, conjuntamente realizan el hecho.

 

III. Autoría mediata. Autor mediato es la persona que lleva a cabo el hecho típico, instrumentalizando la voluntad de otra persona.

 

Apartado B. Partícipes

I. Inductor. Es la persona que convence al autor o coautores, para llevar a cabo el hecho.

 

II. Cómplice. Es la persona que dolosamente presta ayuda o auxilio, al autor del hecho principal, para llevar a cabo el hecho de que se trate.

 

III. Encubridor. Es la persona que, con posterioridad a la ejecución del hecho típico, auxilia al autor del hecho principal, en cumplimiento de una promesa anterior.

 

De igual forma, a cada uno de los participantes le serán contempladas las siguientes consecuencias jurídicas:

 

I. A los autores les corresponde la totalidad de los márgenes de punibilidad establecidos para el tipo penal correspondiente.

 

II. A los partícipes les corresponde las tres cuartas partes de los márgenes de punibilidad establecidos para el tipo penal correspondiente.