El ex presidente municipal de San Antonio Cañada, Bernardino Aquino Beléndez, fue agregado al Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, luego de que durante su administración violentó a una regidora.

Lo anterior fue determinado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), luego del juicio TEEP-AE-061/2022 promovido por una ciudadana indígena, quien fue regidora del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, en contra del otrora Presidente Municipal, por la presunta comisión de actos de violencia política hacia la mujer en razón de género.

Los magistrados señalaron que del análisis de las constancias que integran el expediente, se estima que se cumplen integralmente los requisitos establecidos en el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018 “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara la existencia de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género, realizada por Bernardino Aquino Beléndez, en términos de lo razonado en la presente sentencia y en consecuencia se confirman las medidas de tutela y protección a favor de la víctima.

Por lo anterior, al Órgano Interno de Control del Municipio de San Antonio Cañada, Puebla, para que imponga la sanción correspondiente al denunciado, en términos de lo precisado en el apartado 10 de esta sentencia.

“Se ordena al denunciado acatar los efectos del presente fallo, así como las medidas de reparación y garantías de no repetición, en concordancia a lo establecido en la ejecutoria en que se actúa”.

Por último, el Instituto Electoral del Estado (INE) de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro de Bernardino Aquino Beléndez, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado de efectos de la ejecutoria que se dicta.

Otro caso

Por otro lado, el TEEP dio a conocer la resolución del proceso TEEP-AE-061/2022, Promovido por la otrora candidata a la Presidencia de Jolalpan, Puebla, quien hizo valer que se ejerció violencia política en razón de género en su contra, cuando el periódico “The mixteca times” publicó una columna, que a su juicio divulgó información privada que nada tiene que ver con su vida pública, con el objetivo de menoscabar su imagen y anular sus derechos, al poner en entredicho, su capacidad y habilidad política.

Tras el análisis que se realizó de la columna denunciada, se advierte que su contenido tuvo la intención de comunicar y criticar a la candidata invadiendo su intimidad, al hacer uso de información que rebasa el límite permitido en el juego democrático. Lo que tuvo por consecuencia, discriminarla como persona.

"De ahí, que se establece que la publicación realizada por medio del periódico "The Mixteca Times", tuvo como objetivo principal denostar, descalificar y menoscabar la imagen pública de la denunciante, al poner en tela de juicio su capacidad, habilidades y preparación para desempeñar un cargo público, incitando públicamente a su rechazo y estigmatización".

Por lo anterior, el TEEP llamó al INE a aplicar las medidas señaladas anteriormente.