Tras el fallecimiento del gobernador Luis Miguel Barbosa, los legisladores locales concretarán esta semana la reforma al Poder Judicial del Estado, con la aprobación de las leyes secundarias que están pendientes para que pueda entrar en vigor la modificación, por ello se aprobará en el pleno la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo.

En el dictamen para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial se replantea el cuerpo normativo que determina la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con los principales órganos de impartición de justicia.

Con el nuevo ordenamiento se pretende fortalecer el régimen jurídico que regula al Poder Judicial y a la función jurisdiccional, además, se incluye la integración de la Sala Constitucional y se prevé la creación del Centro de Justicia Alternativa como órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Entre las modificaciones al texto constitucional aprobadas, se previó la integración del Tribunal de Justicia Administrativa al Poder Judicial, así como la creación de diversas garantías judiciales que eviten la corrupción entre los servidores públicos de los tribunales del Estado, estableciendo reglas de contacto de los jueces y magistrados con las partes de los procesos de los que tienen conocimiento.

El documento no solo se refiere a un cambio en la estructura orgánica de las instituciones jurisdiccionales, sino un verdadero fortalecimiento de la institución judicial y los órganos que la comprenden, estableciendo reglas claras para los procedimientos de responsabilidad administrativa de sus funcionarios, así como mecanismos que aseguren la separación funcional de la actuación jurisdiccional, evitando la concentración de poder por parte del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que, hasta antes de la reforma constitucional, presidía a su vez el Consejo de la Judicatura.

Lo que se busca que con la expedición de un nuevo marco legal en la materia se generen las condiciones para que las autoridades encargadas de impartir justicia tengan el compromiso de servicio con objetividad, integridad, honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia y quienes no cumplan con sus funciones en el servicio tengan presente de una posible sanción.

Ley del Procedimiento Contencioso

En tanto, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, que tiene entre sus objetivos que la ciudadanía cuente con mecanismos y procedimientos sencillos de acceso a la justicia, que fortalezcan la confianza en la capacidad jurisdiccional del Estado. Además, se aprovechan los avances en materia de tecnologías de la información con la inclusión de los juicios en línea.

El objeto esencial de las leyes de procedimiento administrativo es el control de los actos reglados e inclusive los discrecionales, a fin de evitar la multiplicidad de actuaciones, garantizar el interés público y evitar la incertidumbre de los administrados.

La Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, prevé que el procedimiento de la justicia administrativa se desarrolle conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Se precisa que el proceso de transformación que vive nuestro Estado, que las y los poblanos han elegido emprender, requiere de un ordenamiento jurídico sólido que lo impulse y consolide. Así, los trámites deben ser prontos, expeditos, sencillos, claros, de trámites ágiles, y los términos deben ser cortos evitando toda clase de dilaciones.

A este dictamen se incorporaron modificaciones en el glosario, algunas de redacción y de precisión sobre la firma autógrafa o electrónica. En los transitorios se consideraron los plazos para la entrada en vigor de las modalidades de juicio.