La presidenta de la Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado, Mónica Silva Ruiz señaló que se acatará la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que personas con enfermedades crónico degenerativas puedan contraer matrimonio.
Señaló que hay temas que se tienen que superar, y recordó que hace menos de 10 años se eliminó una parte de la epístola de Melchor Ocampo que señalaba que el matrimonio era para preservar la especie humana, y no un acto de libre decisión.
Comentó que ella presentó una iniciativa para reformar el Código Civil para eliminar la restricción para que las personas con alguna enfermedad contagiosa pudieran contraer matrimonio en Puebla.
Señaló que la ley vigente establece que ningún ciudadano no podrá unir su vida a otra persona en caso que tenga algún tipo de enfermedad que pudiera afectar a su cónyuge, sin embargo, esto, dijo, resulta discriminatorio.
Expuso que un poblano que sea portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con esta reforma, tendrá la posibilidad de casarse por la vía civil siempre que su pareja tenga conocimiento explícito de su padecimiento y está de acuerdo en firmar el acta de matrimonio.
“Esto es discriminatorio, nuestro código civil refiere que te puedes casar no solo para procrear sino para con la finalidad de estar acompañados, en ese sentido, nosotros estamos buscando que las personas tengan derecho a casarse aun teniendo enfermedades como el VIH”.
Lo importante es que se brinde la información correspondiente a los padecimientos de las personas que pretenden contraer matrimonio para que tengan conocimiento y sabiendo los riesgos decidan contraer nupcias.
Pendiente, matrimonios forzados
En febrero de este año el diputado del PAN, Oswaldo Jiménez López presentó la iniciativa para reformar y el artículo 228 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y aplicar una sanción mayor en el tema de los matrimonios forzados.
“Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir, en forma constante y equiparable, como si se tratase de un matrimonio”.
Destacó que se busca una sanción que inhiba este delito “A la persona responsable de este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización".