A 12 años de haberse expedido la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, sólo el ayuntamiento de Puebla capital ha cumplido con la disposición en materia condominal, reveló la diputada local por Morena Jocelyn Olivares López.

En entrevista con Intolerancia Diario, la legisladora señaló que presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para que los 216 ayuntamientos se ajusten con sus reglamentos a lo que señala la legislación estatal, y se permita una adecuada convivencia entre vecinos.

Recordó que Puebla es una de las entidades que ha experimentado en años recientes un gran crecimiento poblacional en todos sus municipios, densificando la población principalmente en fraccionamientos, edificios y unidades habitacionales sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio, motivo por el cual resulta indispensable regular la interacción y convivencia social en la vida condominal.

Precisó que  para mantener el orden y las buenas relaciones entre las personas condóminas, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, se encarga de normar las facultades de uso, goce y disposición de los bienes comunes para el éxito del régimen, ya que en caso contrario se aplicarían las normas generales sobre comunidad.

En este escenario, cualquier condómino podría oponerse a los actos de otro, para lo cual, dentro de dicha Ley se crearon órganos de decisión y administración al interior de la comunidad.

Reconoció que es innegable que el régimen de propiedad en condominio produce múltiples beneficios, que regularmente se traducen en la reducción de costos que implica la administración y mantenimiento de las áreas y bienes comunes.

"La existencia de este régimen ha permitido desarrollar diversos proyectos inmobiliarios a lo largo del país, ya sean edificios habitacionales, condominios de viviendas, oficinas y centros comerciales, entre otros".

Sin embargo advirtió que la convivencia social es compleja, y es más cuando están de por medio diversos factores objetivos y subjetivos, tal como el de cohabitar en un mismo espacio en donde cada persona condómina es propietaria de la porción de índole privado que le corresponde y copropietaria de las áreas y bienes comunes que deben ser resguardados y mantenidos por todos

“El régimen de propiedad en condominio trae aparejadas las complicaciones propias de la vida en comunidad; esto se traduce en que en ciertos casos podría involucrar compartir con personas cuyos hábitos de vida, valores y educación no coincidan con los de los demás, pudiendo ocasionar situaciones de fricción y/o conflicto”, advirtió la legisladora.

Aclaró que además, este régimen trae consigo la pérdida de cierta libertad, ya que la vida en comunidad debe regirse conforme a lo que determine la mayoría en el condominio.

"Esto se contrapone a la libertad casi absoluta que nos otorga el dominio exclusivo, en dónde el límite se encuentra demarcado por el ordenamiento jurídico, mas no por la convivencia entre vecinos o por el reglamento estipulado por la asamblea".

Señaló que el exhorto es para que los ayuntamientos realicen las gestiones necesarias para emitir dentro del término de 90 días naturales, sus Reglamentos Interiores que regulen los procedimientos Administrativos en materia condominal, que tiene obligación de conocer la Sindicatura Municipal de cada Ayuntamiento y que se encuentren debidamente armonizados con la referida Ley.