La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó incrementar la pena a quienes difundan o alteren información clasificada, relacionada principalmente con el tema de seguridad pública, ahora será hasta de cinco años de prisión.

Durante la sesión de la comisión encabezada por el diputado Eduardo Castillo López se aprobó la iniciativa presentada por el diputado del PT, Miguel Octaviano Huerta Rodríguez que reforma el artículo 478 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La iniciativa dictaminada fue presentada el pasado 8 de diciembre, y se enfoca en la protección de la información reservada, ampliando la sanción.

“A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie, utilice o divulgue información que contengan, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización general vigente”.

Además dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad más, si la información es clasificada como reservada o confidencial, o si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, quien además será destituido e inhabilitado por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

En su argumentación, misma que fue analizada por los legisladores el legislador precisa que el acceso a la información pública es un derecho humano, y que al tener carácter de pública debe regirse bajo el principio de máxima publicidad, sin embargo, como toda regla, tiene excepciones previamente justificadas.

Señala que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el acceso a la información pública puede ser restringido por un determinado tiempo cuando la misma sea clasificada como reservada por razones de un interés público, o bien como confidencial (no está sujeta a temporalidad).

Señaló que la Ley de Transparencia es clara en lo referente a la información que debe ser reservada:

La que comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.

La que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.

La que se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional.

El dictamen será votado durante la sesión ordinaria de este jueves al incluirse en el orden del día.