Las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia, así como de La Familia aprobaron modificar tres ordenamientos legales para frenar a los deudores alimentarios, los cuales serán registrados a nivel nacional.

Durante la sesión por unanimidad los legisladores precisaron que el Poder Judicial aportará la información para que los nombres de los deudores se encuentren en el Padrón Nacional, y con ello se terminará la evasión.

Los ordenamientos legales que se modifican son el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, Ley del Poder Judicial del Estado de Puebla, así como la Ley para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En el Padrón de Deudores Alimentarios a abuelos, tíos, e incluso hermanos, en caso se no suministrar alimentos a los menores.

“La obligación de dar alimentos se regirá de conformidad con las siguientes: I. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres".

Se precisa: “A falta o por imposibilidad de los ascendientes en primer grado, la obligación alimentaria recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado”.

Por otra parte en la reforma se precisa que quienes pretenden además adoptar un hijo, y estén en el listado, sea impedida dicha acción.

“Para que se autorice la adopción, el o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente, los siguientes requisitos: VI. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

E el objeto de esta iniciativa es contar con medidas estrictas que hagan posible combatir el fenómeno del abandono de menores y el incumplimiento de las obligaciones, en especial por parte de los padres de familia.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Puebla se aplica como un sistema de información que contendrá la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan por más de noventa días con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio. Actualmente el estar en el padrón es un impedimento para contraer matrimonio.