El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), desechó las propuestas para echar abajo candidaturas a las presidencias municipales de Tilapa y Tlacotepec de Porfirio Díaz.

En sesión, se analizaron los sendos recursos de apelación y juicio de protección de derechos, los cuales se desecharon.

Tlacotepec

El primero de ellos fue la inconformidad del partido Movimiento Ciudadano ante Instituto Nacional Electoral (INE) del candidato del Partido del Trabajo (PT) para Tlacotepec, Giovanni Martínez Escobedo.

Dicho político fue postulado por PT a la presidencia municipal de San Sebastián Tlacotepec de Porfirio Díaz para las elecciones del 2 de junio próximo.

De acuerdo con el expediente SCM-JRC-41/2024 señalaron que Martínez Escobedo era inelegible para ejercer dicha candidatura, por participar en dos procesos de selección de candidato, el de MC y del PT, el que finalmente lo postuló.

Es la segunda vez que Giovanni Martínez busca la presidencia municipal de Tlacotepec; la primera vez que lo intentó fue en las elecciones de 2021 como candidato de MC, la que perdió ante Raymundo Atanacio García, quien busca reelegirse para un segundo periodo.

Finalmente, los magistrados, luego de estudiar el caso bajo el folio 12/2024, desecharon la impugnación de MC, al afirmar que no existió simultaneidad entre el proceso interno con MC, al que declinó para participar, siendo postulado de manera directa por PT.

Tilapa

También los magistrados desecharon el proceso 77/2024 en contra del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), donde se buscaba echar abajo el proceso de selección del candidato a alcalde por el municipio de Tilapa, en la mixteca poblana.

En este caso, Vianney García Tapia, quien fuera aspirante a la alcaldía de Tilapa, impugnó la candidatura de Xóchitl Gabriela Ariza Razo en la modalidad de un juicio para la protección de los derechos políticos electorales.

Acusaron que no cumplió con ningún proceso interno de Morena, violando todos los derechos electorales de los demás aspirantes de ese municipio que si cumplieron con los requisitos que marca el proceso interno de selección de candidatos.

Finalmente, los magistrados del TEEP, en su resolución desecharon la impugnación que acusó de que se dejó de observar que la publicitación de listado, la que aseguraba no era la forma adecuada de su solicitud.

Detallaron los magistrados que la convocatoria estableció que se realizaría en la página oficial del partido, pero no impugnó en su momento la misma.

“Debió realizarlo en dias y horas partidistas”, se señaló al tiempo de declarar infundado el agravio.