La diputada local sin partido, Lizette Minto García, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil, a fin de hacer responsable al padre del hijo no nato, de proporcionar los medios para que la mujer cuente con la alimentación adecuada.
Explicó que actualmente, el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla no contempla de manera específica y detallada los derechos de la mujer embarazada y del hijo no nato a recibir alimentos.
Señaló que esta laguna jurídica deja en una situación de vulnerabilidad a muchas mujeres que, durante el embarazo, pueden encontrarse sin el apoyo necesario para asegurar una nutrición adecuada para ellas y sus hijos por nacer, además de todos los cuidados y consultas médicas requeridas para que el embarazo llegue a buen término.
La reforma propuesta consiste en modificar el párrafo segundo y adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 497 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla. Las modificaciones propuestas son las siguientes: Artículo 497. Párrafo Segundo Reformado: “El derecho a recibir alimentos corresponde también a la mujer embarazada, en tanto esté debidamente comprobada la paternidad del hijo en gestación, y a partir del momento en que se acredite dicho estado de gravidez".
Párrafo Tercero Adicionado: “Los alimentos a que se refiere el párrafo anterior incluirán todo lo necesario para la subsistencia de la madre y el adecuado desarrollo del hijo no nato, tales como alimentación, vestido, vivienda, atención médica y demás cuidados necesarios durante el embarazo".
Se precisa, “El progenitor del hijo no nato está obligado a proporcionar los alimentos referidos desde el momento en que se acredite el estado de gravidez, sin perjuicio de otros derechos y obligaciones que puedan surgir con el nacimiento del hijo".
Señaló que entre los beneficios está el que se garantiza una protección integral a la madre y al hijo no nato, cubriendo todas sus necesidades básicas. Ofrece claridad y seguridad jurídica sobre las obligaciones alimentarias del progenitor desde el momento de la concepción. Contribuye al bienestar físico y emocional de la madre, lo cual repercute positivamente en la salud y desarrollo del hijo no nato. Reduce posibles conflictos legales al establecer de manera precisa las obligaciones del progenitor respecto a la manutención de la madre y el hijo durante el embarazo.