Con el número SUP-JRC-89/2024, la Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio entrada el recurso promovido por el PRI en contra de la nulidad de la elección que aprobó el Tribunal Electoral del Estado para el municipio de Venustiano Carranza, ante presunta violación constitucional.
En la página electrónica de la sala aparece el juicio que promueve el Partido Revolucionario Institucional “per saltum” para la Revisión Constitucional Electoral por la resolución del 14 de octubre a las 23:00 horas por parte del Tribunal Electoral del Estado.
De acuerdo a los asuntos en instrucción el partido político presenta el recurso a fin de que esta autoridad, “atraiga para su urgente conocimiento y resolución".
"Se precisa que la causa fue el Recurso de Inconformidad que fue presentado por el partido político MORENA, la noche del domingo trece de octubre de dos mil veinticuatro a las veintitrés horas, por el cual combate el Acuerdo CG/AC-0102/2024 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de fecha once de octubre del presente año, por el que efectúa el cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Venustiano Carranza”.
Será la magistrada Janine Otalora Malassis quien lleve el caso para analizar si se contaba o no con la competencia por parte del tribunal para declarar la nulidad de la elección.
Recurso por separado
El candidato Marco Antonio Valencia Ávila presentó su recurso de manera particular ante la instancia federal por la decisión del tribunal local, y el expediente es el SCM-JDC-2429-2024.
La Sala Regional solicitó la documentación del tribunal local para determinar si se cumplió con el marco legal para que se diera la nulidad de la elección.
Sin competencia para resolver
El pasado lunes la magistrada Norma Sandoval Sánchez, pidió ver si la sentencia de la Sala Regional le permitía al tribunal hacer la revisión, pero no fue consultada dicha instancia, además de que la Sala Superior ya había declaro la validez de los dos proceso, por lo tanto no hay competencia para resolver.
Precisó que el cómputo debió de haberse realizado diez días antes de la toma de posesión, e insistió en que el tribunal carecía de competencia.-