El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) afirmó que informó oportunamente al Congreso de Puebla sobre la anulación de la elección en Venustiano Carranza y desmintió cualquier declaración que indique lo contrario.
En un comunicado, el TEEP negó que no tenga competencia en este caso y aclaró que sí puede conocer y pronunciarse sobre el juicio, identificado con el expediente TEEP-I-130/2024, relacionado con la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza.
El documento también se refiere a diversas manifestaciones sobre las recientes sentencias emitidas por el organismo, aclarando lo siguiente:
"Es falso que este Tribunal Electoral del Estado no tenga competencia para conocer y resolver el juicio radicado con el expediente TEEP-I-130/2024".
El Tribunal explicó que asumió competencia y abrió un expediente local en cumplimiento de una sentencia federal emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en Ciudad de México. La resolución, correspondiente al expediente SCM-JDC-2421/2024 y sus acumulados, estableció que:
"Cualquier actor político o parte reconocida en el expediente puede volver a impugnar la decisión de la autoridad electoral administrativa, permitiendo así la justicia electoral local en acatamiento al principio de definitividad, como lo establecen los artículos 325 y 351 del Código Electoral, constituyendo un nuevo acto jurídico que requiere exhaustividad y análisis individual, conforme al planteamiento de la litis".
El TEEP también mencionó que se han emitido resoluciones relacionadas con los Asuntos Generales SCM-AG-37/2024 y SCM-AG-38/2024. En el primer caso, el promovente fue el Partido Acción Nacional (PAN), mientras que en el segundo, el recurrente es el actor ciudadano involucrado en el expediente TEEP-I-130/2024. Para ambos casos, la Sala Regional señaló lo siguiente:
El comunicado del TEEP enfatiza que el Congreso del Estado tiene la autonomía necesaria para emitir convocatorias y tomar decisiones colegiadas mediante los acuerdos adoptados por los legisladores, mientras que el TEEP, como organismo de control constitucional, es autónomo en sus decisiones sin injerencia de ninguna autoridad partidaria, política o gubernamental.
Finalmente, el Tribunal aclaró que la afirmación de que la notificación al Congreso del Estado sobre la sentencia de Venustiano Carranza se realizó el 15 de octubre es incorrecta. Según consta en el expediente, la notificación fue entregada a las 23:51 horas del 14 de octubre, lo cual fue debidamente recibido y registrado.
El TEEP condenó cualquier intento de desacreditar su trabajo o distorsionar la información contenida en los expedientes, advirtiendo que la divulgación incorrecta de estos temas puede afectar la gobernabilidad de los municipios de la entidad, hasta que la autoridad electoral federal emita su fallo final.