La presidenta de la Comisión de la Familia, María Fernanda de la Barreda Angón, advirtió que es necesario terminar con las lagunas legales que existen y garantizar la alimentación de los menores, y que los deudores alimentarios cumplan con sus obligaciones.
La legisladora señaló que tomando en cuenta que la protección del interés superior del menor exige que la determinación de la pensión alimenticia garantice la satisfacción plena de sus necesidades, por lo que cualquier interpretación restrictiva o limitativa de la capacidad económica del deudor alimentario puede ser contraria al interés del menor.
Insistió que la legislación debe, por tanto, establecer parámetros claros que aseguren la efectividad del derecho a los alimentos sin afectar desproporcionadamente los derechos del obligado.
Precisó que resulta necesario establecer una regulación clara y uniforme en materia de pensiones alimenticias provisionales, fijando un mínimo y un máximo que garantice la proporcionalidad en la determinación de la obligación alimentaria, asegurando así la efectiva protección del derecho a un nivel de vida adecuado de los acreedores alimentarios y la certeza jurídica para los deudores.
De la Barreda Angón precisó que el derecho a recibir alimentos es una garantía fundamental reconocida en nuestro marco jurídico, esencial para asegurar un nivel de vida adecuado, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Actualmente, el Código Civil del Estado de Puebla establece la obligación alimentaria, pero carece de parámetros objetivos para determinar los montos provisionales de pensión Página 9 de 13 alimenticia, lo que puede generar incertidumbre y discrecionalidad en su aplicación.
Dijo que presentó una iniciativa para reformar el código: Artículo 503, que establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
En el caso de pensiones alimenticias provisionales, el monto no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del ingreso mensual neto del deudor alimentario, considerando el número de acreedores alimentarios que ejerzan su derecho.
Aclaró que este porcentaje podrá ajustarse en la pensión definitiva con base en pruebas adicionales.
Mientras en el artículo 516. Se indica: “Para la fijación, aseguramiento, pago e incremento de las pensiones alimenticias, el Juez procederá según su prudente arbitrio, pudiendo fijar de plano el monto de la pensión cuando esta sea provisional”.
Se reitera que el porcentaje no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del ingreso mensual neto del deudor alimentario, salvo que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas que permitan su modificación.
Este porcentaje podrá ser revisado y ajustado en la determinación de la pensión definitiva con base en mayores elementos probatorios como lo señala la ley “Artículo 517. En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o definitivas, pueden modificarse por el Juez, cualquiera que sea el juicio o procedimiento en que se hayan dictado, si cambian las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor!.