Después del magistral artículo escrito por el ministro José Ramón Cossío, publicado en la revista Letras Libres, y del brillante artículo escrito por Jesús Silva-Herzog en el periódico Reforma, el día de ayer en la revista Animal Político, en la columna “Altoparlante” —firmada por Artículo 19—, se presentó un estupendo análisis de la errática resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la prohibición del uso de las palabras puñal y maricón.
Artículo 19 es una organización de origen inglés, que por más de 20 años ha trabajado en la defensa y promoción de la libertad de expresión en el mundo. El libre flujo de información por cualquier medio, el intercambio de ideas entre actores y la transparencia gubernamental, que son elementos indispensables para una democracia. En conclusión, Artículo 19 se dedica a proteger el derecho contra todo acto de censura.
Este análisis, escrito por especialistas en la materia, desglosa acuciosamente los yerros en los que incurrió la SCJN, profundizando jurídicamente en los alcances de la controvertida resolución.
Para tener un mejor contexto del aporte de Artículo 19, retomaré algunos de los fragmentos de este valioso análisis:

Los puñales de la Suprema Corte

Puñal (Del lat. *pugnāle): m. Arma de acero, de dos a tres decímetros de largo, que solo hiere con la punta (Diccionario de la Real Academia Española).

La reciente resolución de la Primera Sala de la SCJN emitida dentro del amparo directo en revisión 2806/2012 ha causado revuelo en distintos círculos de opinión. En una votación cerrada se decidió que el uso de palabras como “maricón” y “puñal” son impertinentes y discriminatorias al ser innecesarias en una crítica mutua entre periodistas. Parece que el criterio de la Corte es el siguiente: si se suprimen palabras o discursos considerados ofensivos, acabaremos de una vez por todas con la discriminación.

Como ya ha sido ampliamente difundido, el caso versaba sobre una serie de críticas y ofensas entre periodistas de Puebla, cuyo vehículo fueron los medios de información impresos Síntesis e Intolerancia. En la nota “El ridículo periodístico del siglo”, Enrique Núñez Quiroz (Intolerancia) lanzó algunos calificativos en contra de quienes trabajaban en el diario Síntesis, propiedad de Armando Prida Huerta. Entre las expresiones vertidas en la columna de Núñez Quiroz encontramos que acusaba a Prida Huerta de utilizar “columnas viejas, libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones” para criticarlo. Además enfatizó sobre “los atributos que no debe tener un columnista: ser lambiscón, inútil y puñal”. Poco importó que las expresiones no fueran dirigidas contra su persona, pues Prida Huerta decidió demandar por daño moral a Núñez Quiroz.

La pregunta clave es ¿el demandante buscaba reivindicar los derechos de la comunidad LGBTTI en su demanda? ¿Prida Huerta sintió tal grado de indignación por el uso de vocablos como “puñales” y maricones”? La respuesta es contundente: no. Quien demandó lo hizo porque consideró que todas las expresiones (entre ellas las tildadas de homófobas), le causaban un menoscabo en su honor. He aquí el primer error de la Primera Sala, resolvió más allá de lo solicitado por la parte actora y discurrió sobre una serie de elementos que no habían pasado por la cabeza de quien ejerció la acción legal.
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Al estudiar el fondo del asunto, la decisión de la Corte se basa en una argumentación poco clara, en la cual se pasa de un momento a otro y careciendo de un desarrollo exhaustivo, del discurso “absolutamente vejatorio” al discriminatorio y de ahí, sin chistar, al discurso de odio.
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Contradicciones de la Corte

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En principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o “maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de inferioridad de ciertas personas.

No obstante que las expresiones en cuestión fueron publicadas en una columna de opinión, la Corte trata de clasificar las expresiones “puñal” y “maricón” como “discurso absolutamente vejatorio”. Al explicar el último concepto lo clasifica como aquél que carece de “utilidad funcional” o que es “impertinente” en el contexto de la nota y la intención de la misma. Menuda tarea ha encargado el máximo tribunal a los jueces del país, que ahora pasarán de ser peritos en derecho a correctores de estilo.

Consecuencias inesperadas, periodistas ante tribunales

La resolución de la máxima instancia judicial del país manda un mensaje que por lo pronto parece apuntar a fomentar la llamada “judicialización de la libertad de expresión”. En el contexto actual de violencia y persecución judicial contra periodistas, poco abona para una sociedad democrática abrir la posibilidad de demandarles sin que existan leyes adecuadas. A manera de ejemplo, ARTICLE 19 en su informe 2012, muestra que sólo 7 estados de la República contemplan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión como excluyente de responsabilidad civil, mientras que sólo 13 contemplan la posibilidad de no sancionar comentarios desfavorables y en 4 se protege la difusión de información relativa a funcionarios públicos.

El problema con el mensaje de la Corte es que los umbrales para acudir ante un juez se han reducido al mínimo. Con este nuevo criterio, basta que una persona se sienta ofendida para iniciar un engorroso proceso legal que podría ocasionar que la prensa se inhiba. Ello tendrá, como lo han señalado diversos organismos internacionales, un efecto enfriador en el libre flujo de ideas. Así, a la larga, en aras de una supuesta corrección moral se acaba con lo esencialmente relevante, es decir la libertad de expresión.

Desgraciadamente, ahora caemos en cuenta que la nueva herramienta de lucha contra la discriminación se limita a la construcción de una “política del lenguaje” proclive a imponer autocensura y generar responsabilidad legal a periodistas. Poco importan entonces elementos objetivos de la discriminación a cambio de lo “políticamente correcto”. Así, probablemente con la mejor intención, la mayoría de los Ministros de la Primera Sala le han clavado envenenados puñales a la libertad de expresión.


Sin duda, Artículo 19 hace una valiosa exposición de este atentado de la SCJN en contra de la libertad de expresión, sumándose a las voces que en el mismo sentido se han expresado.
No deje de leer el artículo completo en el portal de Animal Político (http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2013/04/24/los-punales-de-la-suprema-corte/#axzz2RP3uaS3w).