Por increíble que parezca, La ley de Expropiación, popularmente conocida como la "Ley del Despojo", creada para supuestamente facilitar las enajenaciones de predios para las megaobras y ocurrencias sexenales, ha convertido al gobierno morenovallista en rehén de su propio engendro legal.
Y es que los múltiples amparos promovidos para defenderse y detener la avalancha de expropiaciones ordenada por el Señor de las Balas han logrado surtir sus primeros efectos jurídicos al haber obtenido en la mayoría de los casos las suspensiones provisionales de parte de los jueces federales, los cuales han ordenado suspender cualquier obra hasta no resolverse el fondo de estos amparos.
Recordemos que la Ley del Despojo fue estrenada con el decreto expropiatorio de los terrenos de la Hacienda Tamariz, para destinarlos para desarrollar un parque industrial.
Basados principalmente en la inconstitucionalidad de la ley, promovieron un amparo por la indebida acción, negando el derecho de audiencia al legítimo propietario y cuestionando que el destino de esos terrenos sería un parque industrial, el cual, por su naturaleza privada, no puede ser considerado como de utilidad pública.
Estas acciones han provocado que a la familia Maurer le hayan otorgado las suspensiones que impiden que el gobierno del estado inicie las obras relacionadas con el anunciado parque industrial.
A este caso se sumaron recientemente los amparos de los propietarios de las tierras aledañas a la pirámide de Cholula, y el que también presentó una congregación religiosa en contra del decreto expropiatorio del hospital psiquiátrico de Cholula.
Lamentablemente, al gobierno morenovallista lo cegó la soberbia y no comprendió que su Ley de Expropiación por ningún motivo podía contraponerse a la Constitución.
Al parecer, los morenovallistas se creyeron la historia de que su jefe era todo un virrey.
Y para que no digan que no estaban advertidos de lo que les sucedería, aquí les dejo un extracto de una de mis columnas escrita hace cinco meses. Veamos.
 
Contracara 28 de abril de 2014
El amparo de los Maurer
Una buena defensa de los terrenos expropiados a la familia Maurer podría provocar que las 700 hectáreas regresaran a sus manos, toda vez que la llamada “ley del despojo”, creada específicamente para este caso por el gobierno morenovallista y avalada por los diligentes diputados locales, es a todas luces inconstitucional.
Aunque mucho se ha escrito al respecto, la realidad es que solo se ha dicho que la violación de esta ley a las garantías constitucionales estriba en haber desaparecido el derecho de audiencia que contempla la Carta Magna.
Al respecto, en el caso de que la versión de que los dueños de los terrenos de Tamariz sea cierta y que sí se haya promovido un ajuicio de amparo, la defensa legal de la familia Maurer debió centrarse en ese punto invocando los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sido tajante al defender en casos similares ese legítimo derecho.
En concreto, el juicio de garantías promovido por los dueños de los terrenos expropiados debió invocar la tesis 2a./J. 124/2006 emitida por la segunda sala, la cual concluyó que: “En Materia de Expropiación, la Garantía de Audiencia debe Respetarse en forma Previa a la Emisión del Decreto Relativo”.
Esta jurisprudencia agrega: “Los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado”, lo cual se contrapone fehacientemente a la forma en la que fueron expropiados los señores Maurer.
En otra jurisprudencia, la P/J 47/95, la corte determina cuáles son las formalidades esenciales del procedimiento para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, dividido en cuatro puntos:
1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, 3) La oportunidad de alegar y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
En ese sentido, dice la SCJN que, tratándose de actos privativos como la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva DEBE SER PREVIA, con el fin de garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Así las cosas, la resolución del amparo promovido dependerá de la capacidad jurídica de los abogados de la familia Maurer, la cual podría recuperar los terrenos y dar pie a una reforma de la llamada “ley del despojo”, por su evidente inconstitucionalidad.
Es un asunto que, bien defendido, puede terminar en la máxima sala de la Corte para fijar un nuevo precedente en contra de los excesos de los gobiernos y que exhibiría nuevamente el servilismo de los diputados que conforman el Congreso del estado, quienes, además de su ignorancia jurídica, solo están para cumplir los caprichos emanados de la casona de Los Fuertes.
Por lo pronto, la decisión está en el aire. 
Veremos y diremos.
 
Tras esta cita, lamento decirles a los endiosados morenovallistas que el tiempo y la Constitución terminaron por darme la razón.
Hoy las obras y los proyectos en Tamariz y Cholula duermen el sueño de los justos.
Que conste que se los dije.