A menos que la consigna sea el encubrimiento del estado del elemento que ultimó al niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo en la refriega del 9 de julio y que mañana cumple cuatro meses sin castigo, no hay forma de explicar la dilación para hacer justicia en este caso que ha sido motivo de la más profunda crisis en la administración de Rafael Moreno Valle.
Un archivo completo en manos del autor de esta “Parabólica”, que contiene nombres, números de placa y cargos en la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla que actuaron en el kilómetro 14+200, no deja lugar a dudas sobre los probables responsables de la muerte del menor.
De los 426 elementos enlistados, 33 tienen el rango de escopeteros/granaderos, lo que reduce la búsqueda a poco más de una treintena de tiradores que a quemarropa dispararon los artefactos metálicos que dieron en la cabeza del pequeño muerto, convertido en mártir en Chalchihuapan.
Y que también hirieron de gravedad a otros pobladores que demandaban la devolución de los servicios para poder enterrar a sus muertos o para contraer matrimonio en comunidades alejadas de la zona metropolitana del estado, como había sucedido por décadas.
El documento consta de nueve páginas, en la parte superior izquierda ostenta el logotipo del gobierno de Puebla y en la parte derecha el de la corporación policiaca. Lleva estampadas las firmas de Willibaldo Ramón Díaz Castillo, director de Operaciones Policiales, y Yair Bibiano Sánchez, coordinador de Despliegue Territorial.
El reporte fue enviado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como consta en la recomendación 2VG/2014 que emitió el organismo el 11 de septiembre de este año, página 29 de las 174 que resumen la indagatoria que concluyó con que la administración multipartidista (PAN-PRD-Panal-Convergencia) había mentido sobre los hechos violentos del 9 de julio.
“Fatiga general suscrita por el director de Operaciones Policiales y el coordinador de Despliegue Territorial y encargado del Despacho de la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, respectivamente, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla”.
Los escopeteros granaderos que debieron haber abierto fuego con lanza granadas metálicas de gases tóxicos contra la población son, según el documento, de la Dirección de Grupos Especiales: Fernando Castillo Alvarez, matrícula CTL-05525; Enrique García Aguirre, matrícula CTL-0556; Erasmo García Martín, matrícula CTL-0527; Efraín Roldán Sánchez, matrícula CTL-05531; Miguel Angel Nezahuacóyotl, matrícula CTL-532; y Leobardo Cortez González, con la matrícula CTL-535.
Le siguen en otros apartados, Salvador Vera Hoyos, placa 199; Luis Alberto Santiel Chetla, placa 1610; José Raúl Reyes Santiago, matricula D-10132; Manuel Juárez Hernández, matrícula D-10084.
Le siguen en la lista Víctor Alfonso Vázquez Ortega, sin número de placa; Manuel García Castillo, sin número; Anselmo Velasco Flores, matrícula D-10079; Arturo Moreno Gutiérrez, matrícula D-10077; Vicente Hernández Bello, matrícula CT-2630; Ezequiel Martínez Cruz, sin número.
Otros elementos con esa denominación incluidos en el informe entregado a la CNDH son José Oscar Gilbón Ramos, placa 203; Marcelino Flores García, placa 2599; José Porfirio Rodríguez Cadena, matrícula D-10092; Bertín Roldán García, placa 784; Héctor González Gutiérrez, placa 2254; Aurelio Gayosso Juárez, placa 2437.
También están Remigio Cruz Hernández, placa 2314; Gildardo Téllez Dionicio, placa 2022; Toribio Alejandro Torres Arias, matrícula D-1081; Honorio Bandala Romano, placa 1696; Francisco López Domínguez, matrícula D-10196; Ezequiel Barragán Jiménez, matrícula CT-2629; Javier Contreras Zavala, matrícula G-40767.
Héctor García Alvarez, matrícula D-10272; Leonel Rosales Barreto, matrícula D-10238; Manuel Ignacio Ruiz González, oficial acreditado.
Otro documento firmado por Wilibaldo Ramón Díaz Castillo, dirigido a Yair Bibiano Sánchez, establece que el 9 de julio (fecha del enfrentamiento) el escopetero “multi-lanzador” Luis Silva Pérez, con matrícula CTL-0540, junto al propio Wilibaldo; el subdirector, Guillermo Palma Salazar, y otros dos operadores formaron parte de la Dirección de Operaciones Policiales.
De entre todo el personal señalado por nombre, apellido y número de placa o matrícula debe estar el elemento convertido en francotirador que terminó con la vida de un menor de edad y dañó de por vida a otros pobladores.
La CNDH debe tener más elementos que los señalados en la recomendación emitida, pues en el punto 97 establece que se efectuaron diversas entrevistas del 31 de julio al 1 y 2 de agosto “practicadas a elementos de la Policía Estatal Preventiva”.
De ser así, estamos ante un acto de encubrimiento y de impunidad que debe ser condenado.