1. Es difícil y casi imposible que la opinión de un ciudadano de las galias poblanas llegue a oídos de un emperador republicano que dicta sus disposiciones desde Roma (DF) hacia todas sus provincias, y que incluso estando a sólo una hora y media de distancia —andando por una soberbia carretera de cuota— no lo pueda ni tan siquiera ver, ni mucho menos acercarse a su persona.
2. El artículo 115 constitucional federal llevó décadas para ser aprobado en ambas Cámaras. El entonces honesto y combativo Partido de Acción Nacional aportó, por medio de sus legisladores, más del 50 por ciento de su redacción final, la que consigna, a partir del 15 de marzo del año 2000 (Gabriel López Castañeda, IDEAS), su autonomía e independencia de los otros dos poderes existentes, el federal y los estatales o provinciales.
3. Las facultades de los gobiernos locales, llamados también ayuntamientos, son:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. (…)
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. (…)
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, (…)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
IX. Derogada.
X. Derogada.
4. Todas ellas apenas tienen 14 años de ser ejercidas, mientras que las del Gobierno Federal tienen décadas, y aun sus ejecutores, del partido político que sean, no han encontrado cauce lógico para que México, nuestra patria, alcance una democracia de bienestar social que supere al actual democracia electorera, que permite, como en el caso de Ayotzinapa-Iguala, entre centenas de violaciones legales, de derechos humanos, de desarrollo económico o de involución educativa o cultural, una práctica común en nombre de la legalidad gubernamental.
5. Cuando el señor presidente de la república insiste en mutilar el 115 constitucional federal para suprimir la capacidad de las casi 2 mil 500 sociedades municipales en procurarse seguridad pública, arrancando esa facultad de los ayuntamientos mexicanos para crear policías estatales con mando único, el problema toral: la inseguridad social no será resuelta, toda vez que la policía municipal honesta o deshonesta, competente o incompetente, es la cereza de un pastel con crema de corrupción e incompetencia municipal.
6. La obligación gubernamental es mejorar a la sociedad total, no poner parches de trementina al cáncer, pues ni tan siquiera quitará los dolores de la enfermedad.
Nuestra casa
Las pelonas, con los molotes —incluso de mariscos—, dan una serie de sabores en los modestos locales del estacionamiento pegado a las oficinas del PRI.