Al considerar que se ha vulnerado el derecho político-electoral de Lucas Nava Flores, en su carácter de presidente de comunidad de la Sección Segunda del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, el pleno del TET ordenó al alcalde Miguel Muñoz Reyes pagarle las remuneraciones correspondientes a partir de la segunda quincena de diciembre de 2020 hasta la parte proporcional de la primera quincena de marzo de 2021.
Si bien el presidente municipal argumentó, en su momento, que la Tesorería del ayuntamiento le ha retenido las remuneraciones reclamadas para dar cumplimiento a las observaciones realizadas por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), el pleno resolvió que la suspensión parcial o total, temporal o permanente del pago de las dietas o remuneraciones de los representantes populares, sólo puede ser el resultado de la conclusión de un procedimiento previsto por la legislación ante la autoridad competente para conocer de conductas que ameriten la suspensión o la revocación del mandato, como una medida sancionatoria derivada del incumplimiento de un deber.
No obstante, durante la instrucción del juicio se requirió al Congreso del Estado para que informara si el presidente de comunidad estaba sujeto a un procedimiento de revocación de mandato y, en su caso, si ya se había emitido la resolución, contestando que dentro sus archivos no se encuentra radicado procedimiento alguno en su contra. Por ello, dentro del juicio de la ciudadanía 65 de 2020, ordenó el pago de las remuneraciones suspendidas.
En otro tema, dentro del expediente del procedimiento especial sancionador 56 de este año, promovido por María de Jesús Vázquez Ramírez en contra de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, el pleno del TET resolvió que no se actualizan los elementos para determinar que hizo propaganda personal con el uso de recursos públicos.
“Por lo que respecta a la entrega de calentadores solares y pantallas, en actuaciones se acreditó que dicha actividad se realizó por parte de la administración pública municipal de San Damián Texoloc, sin haberse acreditado que el denunciado hubiera estado presente en tal entrega o que se hubiera promocionado su nombre o imagen”, precisó.
También observó que no se actualizan los actos anticipados de campaña denunciados, en razón de que de las imágenes o fotografías adjuntadas por la denunciante y demás medios probatorios, no se desprende objetivamente que Miguel Ángel Covarrubias Cervantes haya realizado un llamado al voto a favor o en contra de candidato o partido alguno, ni la difusión de programa de gobierno o plataforma electoral, o el posicionamiento con la finalidad de obtener una candidatura.
De un análisis a la demanda presentada y a la sesión extraordinaria virtual celebrada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el 6 de mayo del año en curso, mediante la cual aprueba el acuerdo ITE-CG 193/2021, el representante propietario del PAN estuvo presente en dicha sesión.
En ese tenor, conforme lo establece el artículo 67 del ordenamiento legal invocado, al estar presente se entiende automáticamente notificado del mismo, por lo que el plazo de cuatro días que establece la Ley de Medios para recurrir el acto impugnado transcurrió del 7 al 10 de mayo, y la demanda se presentó hasta el 11 siguiente, indicaron.