En lo que va del año, en Puebla se han registrado tres eventos en donde la población realizó justicia con sus propias manos, lo que dejó un saldo de tres personas muertas.
Así lo reveló el analista jurídico, Germán Molina Carrillo, quien reveló que dos de esos linchamientos, se presentaron de forma multitudinaria, por la presencia creciente de la comunidad, que decidió aplicar castigo a los supuestos responsables.
Los tres linchamientos que se han registrado a lo largo de 2022 en Puebla ocurrieron en los municipios de Atlixco, Izúcar de Matamoros y el más reciente, en Huauchinango.
El director del Instituto de Ciencias Jurídicas (ICI), recordó que, los derechos que el Estado debe salvaguardar y garantizar en todo momento, son el derecho a la vida e integridad personal.
Dijo que, sobre este último, destaca lo que Naciones Unidas ha definido con la Resolución 39/46 a través de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.
"Más allá de las especulaciones que pueda hacerse en torno a los impactos en las subjetividades de individuos y colectividades, lo cierto es que los linchamientos como hecho social, están ahí a la vista de tal manera que podemos sin mucho esfuerzo analítico confirmarlas".
Germán Molina añadió que todas las diversas manifestaciones concretas con las que estos se relacionan con acciones vinculadas a los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
"El linchamiento es una expresión pública que destruye la personalidad del indiciado, de manera ilegítima y desdeña la dignidad intrínseca de todo ser humano".
Molina Carrillo agregó que los tratos vejatorios, degradantes, crueles e inhumanos son formas en las cuales el linchamiento se despliega, “y trasciende la dimensión individual ya que puede transmitirse y reproducir los procesos de violencia”.
El académico del ICI, reconoció que los linchamientos sugieren un ejercicio sui géneris de la justicia y de la reparación del orden social e incluso jurídico por parte de particulares.
Ahí, persiste el carácter de fuerza necesaria para no ser derrotada de la protección del derecho a la vida y la prohibición de los tratos crueles como los expresados por esos eventos.
Germán Molina, dijo que, en este sentido, estas prácticas, como se ha señalado, erosionan las instituciones y ninguna sociedad civil puede considerarse liberada de tal prohibición, ni siquiera en situaciones de emergencia o en escenarios límite.
Por su parte, dijo el directivo del ICI, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado en septiembre de 2016, establece en su artículo 318, que las lesiones o el homicidio son tumultuarios cuando en su comisión intervienen tres o más personas,
Lo anterior, sin concierto previo para cometerlos y obrando debido a un impulso de momento, espontáneo y provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste.” Situación que a menudo se utiliza la expresión de homicidio tumultuario como sinónimo.