El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) reveló esta mañana en su conferencia matutina la la posibilidad hacer una consulta ciudadana sobre la legalidad de las corridas de toros en territorio nacional.
El mandatario señaló que para analizar el tema a fondo tendría que escucharse la voz de todos los mexicanos.
“Pues tendría que hacerse una especie de consulta para tener la opinión de todos”.
En ese horizonte, AMLO destacó la importancia de la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que todo ciudadano tenga la posibilidad de formar parte de las consultas.
El mandatario federal aseguró que la consulta sobre las corridas de toros sería vinculatoria y no únicamente de un tema de la autoridad. “Que se informe bien, y que haya polémica a favor, en contra, que haya debate en los medios, eso es la democracia”, dijo.
Sobre las diversas consultas que ha realizado su gobierno a lo largo de estos nueve meses reconoció que “se han llevado a cabo sin el fundamento legal necesario; aseguró que ha respetado la voluntad de los ciudadanos”.
López Obrador recalcó la importancia de los ciudadanos para participar constantemente en todas las decisiones del país, pues aseguró que su administración no pretende caer en el autoritarismo.
“Imagínense esto de lo de las corridas de toros. Si yo tomo una decisión, pues se vería como un acto autoritario, pero si surge de la consulta y mandato de la mayoría, podría yo decir: No es conmigo, es con la democracia, es con la ley”, enfatizó.
¿Qué menciona el artículo 35 de la Constitución Mexicana?
De acuerdo con la Carta Magna, todo ciudadano tiene derecho a iniciar leyes, en los términos y requisitos que señale esta Constitución y la Ley del Congreso.
También expone que todo mexicano tiene derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a los siguientes puntos.
- Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
A) El Presidente de la República
B) El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión
C) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.