En entrevista, el diputado local y presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del estado, Juan Carlos Espina von Roehrich, dijo que con ello se busca evitar en cualquier momento que el uso de recurso público en la contratación de publicidad oficial sea utilizado como un medio de control político.
“Se parte del hecho innegable que los recursos que utiliza el Estado en general y cualquiera de los poderes y los órganos autónomos son públicos, incluso también se busca regular a los ayuntamientos, de ahí que merece una total transparencia y efectividad en el gasto.”
Enfatizó que dicha iniciativa de decreto propone la búsqueda de la mayor libertad de expresión, objetividad en el trato, así como en la relación entre medios y gobierno; asimismo se evite la discrecionalidad en la distribución del recurso público. “Estamos haciendo propuestas y estamos dispuestos a que se enriquezca, en donde deben quedar sentados los criterios generales que debe seguir toda autoridad para determinar cómo, cuándo y en dónde va a contratar publicidad”, puntualizó.
Sostuvo que se espera que la contratación quede regulada, asimismo por la otra Ley de Adquisiciones, sobre todo se tenga la obligación de transparentar todo el ejercicio del gasto por parte de la autoridad.
“Una de las situaciones que estaría establecida en la ley es que en concordancia con la ley federal va quedando prohibido el uso para promoción personal de una figura pública.
”Tiene que ser información útil al ciudadano y vaya en el sentido de garantizar su derecho a estar informado de lo que hacen las autoridades, tiene que ser objetiva y veraz, además ajena a pretensiones partidistas.”
El legislador local del PAN subrayó que dentro de la iniciativa hay una prohibición para que sea utilizada fuera de la jurisdicción, en donde esto no sólo aplica para el Ejecutivo del estado, sino para ayuntamientos y diputados. De ahí que podrán dar a conocer sobre su informe de actividades en el ámbito territorial y jurisdicción correspondiente, concluyó.
La exposición
Juan Carlos Espina, al hablar en la tribuna, señaló que en una sociedad democrática los ciudadanos deben y tienen derecho a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado. “Esto se funda en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
”Debe tomarse en cuenta que los ciudadanos tenemos el derecho a conocer el destino final de los recursos públicos, precisamente porque el gasto que realiza el gobierno se efectúa con base en nuestras contribuciones. De ahí la necesidad de que los ciudadanos conozcamos cuánto, cómo y por qué se gasta en comunicación gubernamental, así como la forma en que la administración emplea los recursos públicos en esta materia y si son utilizados con criterios claros, razonables y objetivos. Es en este sentido que la publicidad en los medios de comunicación es un mecanismo que sirve para dar visibilidad y transparencia a las acciones del gobierno y a las instituciones.”
Explicó que la publicidad de carácter oficial o gubernamental es toda aquélla difundida en los medios de comunicación por los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal y sus organismos dependientes, así como por organismos autónomos.
“Tiene como propósito difundir políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y en general informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia.”
Señaló que se establece claramente en la iniciativa que ningún funcionario podrá promover su imagen con recursos públicos para pagar los convenios de publicidad. (Con información de Notimex)
El dato
Juan Carlos Espina explicó que se toman en cuenta los seis ejes rectores para la regulación adecuada de la comunicación oficial que recomienda a organismos no gubernamentales especializados en el tema.
1. Contenido de la publicidad gubernamental
2. Transparencia y acceso a la información
3. Libertad de expresión
4. Distribución no discrecional de la publicidad
5. Control y vigilancia del cumplimiento de los criterios para la asignación, planeación, contratación, asignación y distribución de publicidad oficial
6. La creación de organismos ciudadanos que contribuyan a la vigilancia del cumplimiento de la ley