El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó la apertura de paquetes electorales en cuatro municipios.
Los magistrados aprobaron por unanimidad la apertura de paquetes electorales en los municipios de Izúcar de Matamoros, San Pedro Cholula, Coatzingo, Tepango de Rodríguez e Ixtacamaxtitlán.
El tribunal determinó la apertura de estos paquetes debido a discordancias en las actas.
En sesión pública realizada este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos ocho recursos de impugnación y 12 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.
A continuación se enuncian algunos de los expedientes resueltos por el pleno:
“INC.TEEP-I-001/13: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-001/2013, respecto de la pretensión del Partido del Trabajo de aperturar 157 paquetes electorales pertenecientes a la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla, los magistrados electorales declararon infundada e inoperante dicha pretensión al no surtirse en la especie los supuestos normativos atinentes.
”INC-TEEP-I-003/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-003/2013, promovido por la Coalición ‘5 de Mayo’, en contra del cómputo final de las actas para miembros del ayuntamiento del municipio de Zacatlán, Puebla; el Tribunal Electoral declaró infundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, para que proceda el recuento de votos en la totalidad de los paquetes, además de la petición expresa por parte del representante del partido o coalición que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar en votación, es necesario que la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual, lo que no sucedió en la especie.
”INC-TEEP-I-004/2013 y TEEP-I-018/2013: Formado con motivo de los recursos de inconformidad TEEP-I-004/2013 y TEEP-I-018/2013 acumulados, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano y la Coalición ‘5 de Mayo’ sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de 39 paquetes electorales en la elección de ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla; el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de 33 paquetes electorales debido a que actualizan el contenido del artículo 312 fracción V, inciso b) del Código de la materia.
”TEEP-I-005/2013.Promovido por el representante propietario de la Coalición ‘5 de Mayo’, por el que controvierte los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de San Martín Totoltepec, los Magistrados Electorales resolvió declarar infundado el agravio, toda vez que la votación se llevó a cabo dentro de los plazos establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
”INC-TEEP-I-008/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-008/2013, promovido por la coalición ‘5 de Mayo’ sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de 17 casillas, dado que el sus respectivas actas de escrutinio y cómputo existen datos discordantes en los rubros auxiliares de información.
”INC-TEEP-I-009/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-009/2013, promovido por la coalición ‘5 de Mayo’ sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Cuetzalan del Progreso, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundada la pretensión del actor debido a que tal petición no configura ningún supuesto contemplado por el artículo 312 del Código Electoral Poblano.
”INC-TEEP-I-013/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-013/2013 promovido por la coalición ‘Puebla Unida’ sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán, Puebla, el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de 3 casillas debido a que actualizan el artículo 312 fracción V inciso b) del Código de la Materia.
”INC-TEEP-I-014 Y TEEP-I-015//2013 Acumulados y INC-TEEP-055/2013, Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-014 Y TEEP-I-015//2013 Acumulados y TEEP-055/2013, sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento Tlanepantla y Huehuetlán respectivamente, los Magistrados Electorales declararon infundados los agravios debido a que los mismos son subsanados en los rubros auxiliares de las actas.
TEEP-I-023/2013. Recurso de inconformidad promovido por el representante propietario del Pacto Social de Integración Partido Político, en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, el Tribunal Electoral resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 822 básica, quedando la recomposición del cómputo municipal de la siguiente manera: Candidatura común Puebla Unida y Movimiento Ciudadano: 207 votos, Coalición 5 de Mayo: 292 votos, Partido del Trabajo: 147 votos, Pacto Social de Integración: 247 votos, votos nulos 22, no registrados 0, cantidad total de votación: 915.
”INC-TEEP-I-026/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-026/2013 promovido por la coalición ‘5 de Mayo’ sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento Coatzingo, Puebla; el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de la casilla 274 contigua 1, ya que actualiza el supuesto que establece el artículo 312 fracción V inciso b) del Código de la Materia.
”INC-TEEP-I-030/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-030/2013 promovido por la coalición Puebla Unida sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento Tepango de Rodríguez, Puebla; el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de la casilla 2049 contigua 1, ya que actualiza el supuesto que establece el artículo 312 fracción V inciso b) del Código de la Materia.”