El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Manuel de Unanue Bretón, cuestionó las decisiones de la Cuarta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y advirtió que hay serias violaciones a los principios de derecho, e indicó que en los procesos del distrito 16, así como el del municipio de Lara Grajales, se había actuado conforme lo que establece la ley.
Tras las decisiones que tomó la cuarta sala en los juicios electorales del pasado proceso, De Unanue Bretón expresó: “El punto medular, que es la gota que derramó el vaso, fue cuando la sala regional ha venido recurrentemente a dictaminar fallos con lo que no se está de acuerdo, y se pueden poner tres casos claros: el del distrito 16, donde se ordena realizar diligencias de manera contraria a la ley, pues ésta dice que cada parte tiene que probar, cada partido político tiene que probar lo que dice.
”En el principio jurídico, quien lo dice está obligado a probar. Esto hace que se esté en un plano de equidad, y lo que ha hecho la sala de manera muy triste es a partir de ordenar diligencias, pretender, pues, lo que ha hecho la sala es pretender que se supla la deficiencia de la queja, que si una de las partes ofreció mal sus pruebas o que éstas se encuentran fuera de tiempo, lo que pretende la sala es que las tomemos en cuenta”.
Sostuvo que esta situación es contraria a lo que establece la ley, y el Tribunal local de ninguna manera está de acuerdo con la imposición que se tuvo que acatar y que dio la sala al vincularlos para mejor prueba.
Indicó que el caso de Lara Grajales es triste la resolución que dio la sala regional y puntualizó: “La ley dice claramente, no se pueden utilizar símbolos religiosos en las campañas, y el legislador buscó algo al imponer esta obligación, pero lo que hizo la sala al señalar dos cuestiones que dan tristeza; una de ellas es que la iglesia que se pone en la propaganda no es un símbolo religioso, por lo tanto preguntaría cuál sí lo es; el segundo punto que se discutió es qué tanto afectó”.
Unanue Bretón indicó: “Con esos argumentos se podrá decir que se violó poquito la ley, pero la realidad es que la ley se viola o no se viola, la ley se acata, y estamos obligados como autoridades a hacer acatar la ley, y es por ello que el cuerpo colegiado tomó la decisión de decir mucho o poco. No están permitidos los símbolos religiosos en las campañas electorales”.
Sostuvo que lo que se hizo fue abrir la puerta para ver qué tanto se puede simular, si fue poquito o no el uso de símbolos religiosos, y advirtió que le parece profundamente triste y como abogado, jurista y magistrado, está en profundo desacuerdo en el actuar de la sala regional.
Explicó que hay otras situaciones: como dónde se ordena abrir sólo lo de los votos nulos que no permite a los magistrados locales hacer algo, pruebas que no llevan a nada.
Aclaró que aun cuando ellos no habían actuado como magistrados, no tenían historia en materia electoral, los magistrados de la sala regional sorprenden de manera enorme su actuar, sobre todo cuando tienen esa experiencia no parece posible la forma en que están resolviendo.
En tanto, la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez insistió en que hay más casos; uno de ellos es que se estaba solicitando la documentación que los partidos políticos están obligados a ofrecer o a entregar como justificación para comprobar sus gastos durante las campañas, pero existen plazos y autoridades para ello.
Explicó que es el Instituto Electoral del Estado el obligado a pedirles de acuerdo a su Unidad de Fiscalización y hay plazos para ello, y la ley dice que derivado de ese plazo que corría el 4 de julio, que fue la conclusión de las campañas, hasta el 4 de octubre, que fue cuando se vencía el plazo que la ley prevé para que ellos puedan hacerse de todos los documentos para justificar lo que gastaron en las campañas políticas de cada municipio; de tal manera que en el caso que se resolvió el 3 de octubre sólo para presentar los documentos, sólo había dos donde decían que con un sólo evento de cierre de campaña se había rebasado ya los gastos de campaña.
Explicó que en la sentencia que fue revocada se valoraron los documentos y se les dio el carácter de indicios, que significa que se tienen documentos que hacen suponer esa cantidad de dinero por parte de los partidos, pero no hay certeza y los magistrados no pueden resolver sobre dudas, sino con elementos contundentes.
Agregó que incluso la sala lo reconoce, pero señala que se debieron pedir más documentos y hacer diligencias, pero éstas no se podían realizar porque, aunque se hubiera solicitado al instituto, la documentación no se tenía y si se solicitaba no se tenían las atribuciones para solicitarles la documentación, porque los partidos hubieran respondido que no era el tiempo y el Tribunal tampoco era la autoridad que puede requerir el informe.
Aclaró que la legislación no establece la causal de nulidad por los rebases a los topes de campaña, está previsto en otras legislaciones, y ahora con la Reforma Electoral se podría hacer, pero todavía falta tiempo.