El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ratificó la distribución de las diputaciones plurinominales aprobada por el consejo general del Instituto Estatal Electoral (IEE), el sábado 21 de diciembre.

Con el voto en contra de la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez y el voto a favor de los magistrados Francisco Javier de Unanue y Bretón y Ricardo Adrián Rodríguez Romero, en una votación dividida los magistrados le dieron la razón al consejo general del Instituto Estatal Electoral al resolver al instituto la impugnación presentada por la coalición 5 de Mayo (PRI-PVEM) y el partido Movimiento Ciudadano, inconformes con la asignación de diputaciones plurinominales.

Tanto el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como el partido Movimiento Ciudadano, que se inconformaron en contra del criterio de asignación de diputaciones plurinominales, debido a que el Instituto Estatal Electoral (IEE) tomó en cuenta la votación de los partidos políticos y no de las coaliciones, señalaron que acudirán a las instancias federales y sus representantes lamentaron la decisión que tomó el organismo local, confiando en que, como ha sucedido en otras sentencias polémicas, el tribunal federal electoral revertirá los dictámenes aprobados en la sesión de este lunes.

El magistrado presidente defendió el criterio aprobado por el consejo general del Instituto Estatal Electoral señalando que son los partidos políticos y no los bloques de partidos políticos o las coaliciones a los que se les asignan las diputaciones plurinominales, criterio que aplicó el instituto.

La magistrada Claudia Barbosa Rodríguez razonó su voto en contra del proyecto aprobad señalando que con la distribución de las curules plurinominales el Instituto Estatal de Puebla cometió el mismo error que el cometido por el Instituto Electoral de Chihuahua, al asignar las diputaciones plurinominales a los partidos políticos cuando el alcance de las coaliciones electorales no finaliza el día de la elección.

Barbosa explicó que si bien es cierto que son los partidos políticos los representantes de los ciudadanos, las coaliciones no dejan de existir sino hasta que se termina el proceso electoral, y una de las partes del proceso electoral es la asignación de los asientos de diputados plurinominales.

Con ironía, la magistrada Claudia Barbosa le entregó al presidente del tribunal un libro sobre el proceso electoral de Chihuahua, donde se sobrerepresentó a una de las fuerzas políticas porque el Instituto Electoral de Chihuahua asignó de manera individual las diputaciones plurinominales, es decir, tomando en cuenta partido político por partido político, sin tomar en cuenta a las coaliciones.

“Esta determinación fue revertida por el sala superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, porque se es claro sobre los límites, fines, funciones y atribuciones de las coaliciones. Sobre todo al período en el cual se comprende a las coaliciones”.

En el debate en el tribunal, el presidente de la jurisdicción local, Francisco Javier de Unanue y Bretón, defendió el trabajo del Instituto Estatal Electoral diciendo que no hay comparación entre la Ley Electoral de Chihuhahua y la de Puebla.

“Nuestro sistema jurídico, nuestra legislación poblana está diseñada de cierta manera, no hace la distinción entre partido político y coalición, expresamente no lo dice. Esto nos distingue claramente de la legislación de Chihuahua, que sí lo hace expresamente y en la resolución se hace la distinción entre partido político y coalición.”

Tajante en sus juicios, el magistrado presidente aseveró: “La vida de los partidos políticos se hace por bancadas. Soñar que las coaliciones van a tener representación es un sueño que la ley no observa. Es para los partidos políticos, ese es nuestro punto de vista. No debemos perder de vista que de lo que se trata es de la representación del órgano legislativo de la entidad. De manera que no se le pueden dar a las normas locales alcances que contravengan la conformación del congreso. Los partidos votan individualmente no se integran por bloques de partidos, candidaturas comunes o coaliciones, sino que comparten por grupos de legisladores que comparten los mismos valores y la misma ideología”.

Además, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla externó que el caso de Puebla no es el mismo que el de Chihuahua.

“Estoy convencido que no podemos aplicar límites que no estén previstos en la ley, es contrario al artículo primero de la Constitución federal, que nos obliga a interpretar (...) Sin embargo, no son aplicables estos criterios porque se refieren a leyes de otras entidades federativas, subrayo, yo me refiero a la ley poblana, a la ley aplicable a este. Esa ley, para ser claro, no es idéntica a las leyes que dieron vida a la interpretación de la Sala Superior. La ley en Puebla nos permite decir que los partidos políticos, los que representan, los próximos, la representación de los diputados tiene que ser por partido político.”

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón afirmó que no se pueden aplicar límites que no estén previstos legalmente, ya que esto implica restringir derechos injustificadamente, lo cual es contrario al artículo primero de la Constitución federal, por lo que la interpretación del derecho debe adecuarse a lo que sucede en el plano de los hechos. En este caso, las asignaciones realizadas están respaldadas por las disposiciones establecidas en la Constitución federal y en el Código Electoral del estado de Puebla.

El magistrado Francisco Javier de Unanué y Bretón señaló que el Poder Legislativo no se integra por bloques de partidos y que para el proyecto de dictamen se acudió a los distintos métodos de interpretación de la ley.

En respaldo del magistrado Unanué y Bretón, el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo afirmó que en la asignación de diputados plurinominales el consejo general del Instituto Electoral del Estado actúo apegado a derecho.