La Secretaría de Transportes (ST) afirmó que carece de proyectos y montos de los gastos que generó el teleférico entre su desmantelamiento y el cambio de trazo e inclusive del futuro de la Casa del Torno, destruida por la misma obra.

Pero esta situación sólo la supo la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) mediante la investigación de un recurso de revisión, luego de que la dependencia a cargo de Bernardo Huerta Couttolenc negó toda información.

Por lo tanto, la CAIP ordenó a la ST para que informe oficialmente que carece de lo relativo a gastos del teleférico en su nueva ruta, el desmantelamiento de las torres y costos de los trabajos en Casa del Torno.

El pasado viernes el órgano garante de la transparencia en Puebla notificó a la dependencia y al recurrente, Intolerancia Diario, de la resolución del expediente 11/ST-02/2014, registrada bajo el número de folio 00001714 del 6 de enero de 2014.

En primera instancia la ST señaló que información se encontraba restringida bajo los acuerdos de reserva de fechas 20 de agosto de 2012 y 2 de enero de 2013, por los procesos jurídicos en su contra, por lo que se interpuso el recurso de revisión ante la CAIP.

Sin embargo, posteriormente la dependencia alegó que la información solicitada no se encontraba, ya que aún no existía, por lo que la comisionada Blanca Lilia Ibarra —que tuvo a su cargo el proyecto de resolución— señaló que esto no procedía.

Luego de que la comisionada revisó la información negada como tiene facultad, la ST reconoció que aún no tenía la información solicitada, ya que aún se desconocían los montos que iban a generar los gastos del teleférico.

De este modo, el sujeto obligado informó a la comisión —de manera esencial— que la información solicitada aún no se encontraba determinada y, por tanto, se desconocían los costos y no se conocía la ruta requerida.

“(…) esta Comisión determina que la clasificación y la inexistencia son dos conceptos que no pueden coexistir entre sí, en virtud de que la clasificación de información implica invariablemente la existencia de un documento o documentos determinados, mientras que la inexistencia conlleva la ausencia de los mismos en los archivos del Sujeto Obligado”, aclara la CAIP.

“Ante tales circunstancias, resulta inadecuado que el Sujeto Obligado refiera la clasificación de la información solicitada bajo la figura de reservada, siendo que es información que aún no se encuentra determinada, es decir, que es inexistente”, continúa en la resolución.

Asimismo, la CAIP recomendó a la ST que en lugar de andar respondiendo que era clasificada la información, que simplemente respondiera que es inexistente la misma, ya que la respuesta al organismo no constituye una oportunidad para tener por subsanadas las deficiencias del acto impugnado.

“(…) se dejaría al hoy recurrente en estado de indefensión, pues no tuvo la posibilidad de conocer dichos argumentos al momento de interponer su recurso de revisión, lo cual trasgrede el principio de legalidad contendido por el artículo 3 de la Ley de Transparencia.

”Por consiguiente, (…) esta Comisión determina Revocar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado”.

Ahora, simplemente, la ST tiene que informar que no tiene datos a lo relativo al costo de la construcción del teleférico en su nueva ruta, qué costo tiene el desmantelamiento de las torres que ya no se utilizarán.

También que reconozca que desconoce cuánto se gastará en el nuevo proyecto, dónde se colocarán las nuevas torres, cuánto costará la construcción en el predio donde estaba edificada la Casa del Torno y cuándo iniciarán los trabajos en el predio de dicho inmueble.

En cuanto al costo del Servicio Valdés, comprado para construir una de las torres del teleférico y qué proyecto habrá para dicho predio o como se utilizará, será la Secretaría de Finanzas la que tenga que entregar la información previa solicitud.


Las preguntas
1. ¿Cuál es el costo de la construcción del teleférico en su nueva ruta?

2. ¿Qué costo tiene el desmantelamiento de las Torres que ya no se utilizarán?

3. ¿Cuánto se gastará en el nuevo proyecto?

4. ¿Dónde se colocarán las nuevas torres?

5. ¿Cuál fue el costo del predio conocido como Servicio Valdés, ubicado en la 12 Oriente 616, comprado para construir una de las Torres del teleférico?

6. ¿Qué proyectó habrá para dicho predio o cómo se utilizará?

7. ¿Cuánto costara la construcción en el predio donde estaba la Casa del Torno?

8. ¿Cuándo iniciarán los trabajos en el predio de la Casa del Torno?

Las respuestas

“1. Se hace de su conocimiento que derivado que por el momento este proyecto se encuentra en proceso de determinación del nuevo trazo, esta Secretaría está realizando las acciones para cumplir los requisitos y especificaciones técnicas y constructivas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, motivo por el cual esta información no está determinada.

”2. Se le informa que el desmantelamiento de las torres forma parte del Proyecto del Teleférico en su totalidad, el cual a la fecha aún no ha integrado los costos por parte del constructor, pues se continúa con las labores de desmantelamiento, por lo que se desconocen el costo total del mismo.

”3. (…) se hace de su conocimiento que como ya se comentó, se encuentra en proceso de determinación del nuevo trazo, ya que esta Secretaría se encuentra realizando las acciones para cumplir los requisitos y especificaciones técnicas y constructivas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, motivo por el cual esta información no está determinada.

”4. Se hace de su conocimiento que derivado que en este momento no se tiene definida la nueva ruta, se desconoce la nueva ubicación, ya que el proyecto se encuentra en análisis como se mencionó en la pregunta anterior.

”5. (…) se le informa que esta Secretaría no es competente para llevar el registro y control del valor de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, ya que el mismo es competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración.

”6. (…) se hace de su conocimiento que el uso y destino de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, es atribución de la Secretaría de Finanzas y Administración en términos de ley; por lo que esta Secretaría no se encuentra facultada para determinar el uso y destino del mismo.

”7. Se hace de su conocimiento que aún no se tiene el costo de la construcción, derivado que el Instituto Nacional de Antropología e Historia no ha proporcionado las especificaciones técnicas y constructivas, motivo por el cual se desconoce el tipo de material a ocupar y por lo consiguiente no se puede determinar los costos.

”8. (…) se le informa que no se cuenta con una fecha programada para el inicio de los trabajos, ya que como se dijo en la pregunta anterior, no se pueden determinar los costos y el inicio de los trabajos en el predio de la Casa del Torno.”