Pablo Flores Andrade podrá tomar posesión como presidente municipal de Cuapiaxtla luego de que la última instancia judicial electoral rechazó el recurso que se interpuso por la elección del pasado 6 de julio.
Fue la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la que desechó el recurso de reconsideración que Víctor Hugo García Machorro, excandidato del PRI-PVEM, interpuso en contra del resultado a favor del bloque aliancista a la presidencia municipal de Cuapiaxtla de Madero.
Los magistrados ratificaron el triunfo del perredista Pablo Flores Andrade, quien fue postulado en candidatura común por el PAN, Nueva Alianza y los partidos estatales Pacto Social de Integración (PSI) y Compromiso por Puebla (CPP).
El caso estuvo a cargo de Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF.
García Machorro interpuso el recurso de reconsideración con el fin de revocar la sentencia que el 11 de septiembre aprobaron los magistrados de la Cuarta Sala Regional del TEPJF, quienes declararon como infundada la queja del priista.
En el primer juicio a cargo de los magistrados de la Cuarta Sala Regional se señaló que el agravio referente a que no se permitió votar a ciudadanos no era procedente, debido a que los funcionarios de casillas cumplieron con dejar votar a los ciudadanos que sí se encontraban en el listado nominal.
Al estudiar el caso, el magistrado Luna Ramos consideró que el recurso de reconsideración de García Machorro se desechaba, con lo cual se confirmó la determinación de la Cuarta Sala Regional de ratificar el triunfo del bloque aliancista en Cuapiaxtla de Madero.
De acuerdo con el resultado de la elección extraordinaria, dado a conocer por el Instituto Electoral del Estado (IEE), el candidato del PRI-PVEM Víctor Hugo García Machorro logró mil 256 votos, mientras que el candidato común Pablo Flores Andrade obtuvo mil 708 votos.
El pasado 11 de septiembre, la Sala Regional Distrito Federal, por mayoría de sus integrantes, confirmaron a favor de Pablo Flores Andrade la resoluciónimpugnada porque consideraron sustancialmente que en términos de la normativa electoral del estado de Puebla es un requisito indispensable para sufragar el día de la elección, que el ciudadano esté inscrito en el listado nominal y ese quedó firme.
Lo anterior porque no se controvirtió el acuerdo del instituto local que lo aprobó y porque el partido actor no impugnó las razones que sustentan la sentencia del tribunal local.