La Comisión de Acceso a la a la Información Pública (CAIP) ordenó al Congreso del Estado hacer una revisión exhaustiva del expediente de las violaciones a la ley electoral del gobernador Rafael Moreno Valle, por la promoción de su informe de labores en diversos estados.
Sin embargo, midió con dos varas distintas ya que mientras ordenó lo señalado, a Puebla Comunicaciones le dio por buena la declaración de “inexistencia de contratos” con la empresa Publicidad Virtual.
Este miércoles, en sesión, los comisionados de CAIP —como es sus costumbre— juzgaron distinto los casos que repercuta en el gobierno del estado, con los de otra de otra entidad o poder.
Caso RMV
El primer caso fue bajo el expediente 39/CONGRESO DEL ESTADO-03/2015, donde el pleno de la CAIP determinó que se realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada.
Un ciudadano solicitó los diversos oficios recibidos por el IFE relacionados, todos, con posibles violaciones del gobernador Rafael Moreno Valle a la ley en la materia, relacionados con la promoción de los informes de labores del funcionario citado.
El sujeto obligado respondió que no contaba con el documento; sin embargo, por diversas constancias a las que la CAIP tuvo acceso, se advierte que la actual legislatura tuvo conocimiento de dicha información, aunque fuera recibida por la Quincuagésima Octava Legislatura.
En ese sentido se exhorta al sujeto obligado para que en futuras ocasiones no emita un Acuerdo de Inexistencia, sin antes haber verificado minuciosamente en sus archivos tanto físicos como digitales, pues como ha quedado acreditado en autos sí generaron la información solicitada.
Además, en otros expedientes, el pleno determinó confirmar el recurso de revisión bajo el expediente 25/CONGRESO DEL ESTADO-02/2015, donde se solicitaba la relación de empresas o personas con las cuales se tenían contratados servicios de asesorías.
El sujeto obligado remitió una liga electrónica donde se informa que no existen gastos por este concepto y por tal motivo se confirmó la respuesta.
Los tres comisionados votaron unánimemente a favor.
Distinta vara
Mientras tanto, respecto al recurso 27/PUECOM-02/2015, donde se solicita información relativa al contrato celebrado entre el sujeto obligado y la empresa Publicidad Virtual, el sujeto obligado refirió no haberlo encontrado en sus archivos a pesar de haberse generado en el 2012.
Sin embargo, de acuerdo al principio jurídico de que nadie está obligado a lo imposible, se encuentran impedidos para entregar el documento, por lo tanto el pleno decidió confirmar la respuesta otorgada, dijo en su ponencia el comisionado Federico González Magaña.