El coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, Julián Peña Hidalgo dijo que la ley no puede interpretarse porque está para “cumplirse”, lo anterior luego de la leyenda que se incluyó en el nuevo portal del Congreso del Estado.

En entrevista al terminar la reunión de la Comisión de Grupos Vulnerables, Peña Hidalgo indicó que tiene que modificarse el portal cuya nueva imagen fue presentada el lunes pero cancela las versiones estenográficas de las sesiones de las Comisiones con la frase “interpretación sistemática”.

El presidente de la comisión del Diario de Debates Indicó que es necesario transparentar qué es lo que discutieron los diputados en las comisiones porque de esa manera sí se abona a la transparencia.

Al indicarle que en el nuevo portal existe un apartado para ocultar la información de comisiones con una interpretación de la ley que señala:

“De una interpretación sistemática de los artículos 169, 181 fracción VIII y 183 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se establece que la versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página electrónica del Congreso del Estado, entendidas como las versiones de las Sesiones Plenarias y de la Comisión Permanente y por cuanto hace a los demás órganos legislativos no se establece que deba existir versiones estenográficas de las sesiones, ya que de éstas en términos de lo dispuesto por los artículos citados se elaboran actas de las sesiones de trabajo”

El legislador dijo que “la decisión hace oscura la transparencia y habrá que ir a fondo, que en las comisiones que son el lugar donde se discute lo que va a pasar al pleno, es básico que se logre la transparencia, que se conozca la posición de cada grupo legislativo, si hubo consenso o no de lo que se presentará para su discusión y en su caso aprobación”.

Julián Peña Hidalgo declaró que si se presentaran las versiones señaladas, la sociedad sabría la verdad de lo que se discutió y aprobó el 19 de mayo cuando fue votada la llamada la llamada Ley Bala, quiénes opinaron a favor, o en contra, qué es lo que dijo cada uno de los diputados y quiénes son los que pidieron respetar realmente los derechos humanos.

Al ser cuestionado sobre el argumento de que no hay estenógrafos, manifestó que la transparencia no es un tema meramente de dinero.

Insistió en que la comisión que preside buscará que si haya las versiones estenográficas para cumplir con la ley y no utilizar la interpretación que no abona a la transparencia.

La opacidad

Luego de la presentación del nuevo portal, se comprobó que en la sección de transparencia donde se menciona el artículo 11 de la Ley de Transparencia, en su apartado IX, se presume que contiene las versiones estenográficas de las comisiones.

En el reglamento interior del congreso, en ninguno de los artículos que se mencionan, se dicta que no deban existir las versiones estenográficas de las comisiones.

ARTÍCULO 169.- La versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página electrónica del Congreso del Estado, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos.

ARTÍCULO 170.- La versión estenográfica de los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas se considerará información reservada y estará sujeta a la legislación aplicable. 

ARTÍCULO 181.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos:

VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno del

Congreso y de la Comisión Permanente para integrar el Diario de los Debates;

ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos y Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes:

VI.- Supervisar la integración de las actas correspondientes de las Sesiones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de

Pleno y de la Comisión Permanente;

Congreso de puertas cerradas

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las sesiones de las comisiones deben ser abiertas y pública, esto se constata en el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 109.- Las sesiones de las Comisiones son públicas a excepción de aquéllas que podrán ser privadas de conformidad con el Reglamento Interior”.

El reglamento interior señala: “ARTÍCULO 55.- Las sesiones de las Comisiones y Comités se celebrarán en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, pero podrán realizarse en lugar distinto, si así lo acuerda la mayoría de sus integrantes.

”ARTÍCULO 56.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando lo acuerden los integrantes de la Comisión o Comité”.

Fuentes consultadas al interior del órgano legislativo señalaron que entre las causas para declarar una sesión con carácter privado puede ser en situaciones extrema de seguridad, así como asuntos que tengan que ver con la vida privada de funcionarios o personas.