El Partido Acción Nacional en Puebla contará a con una nueva dirigencia encabezada por Jesús Giles en la presidencia y Martha Erika Alonso de Moreno Valle como secretaria general, tras un proceso que fue impugnado por los panistas tradicionales, pero los tribunales rechazaron los recursos.
A partir de este jueves el morenovallismo asumirá el control total del PAN luego de una relación que inició en el año 2006 cuando Francisco Fraile García invitó al entonces diputado local Rafael Moreno Valle a sumarse a las filas panistas, siendo presidente del instituto político Eduardo Rivera Pérez.

 


Pensando en que sería redituable su llegada, el panismo tradicional que ya había elegido su fórmula al Senado de la República quitó de la lista a Ángel Alonso Díaz Caneja que estaba en la primera posición y puso en su lugar a Moreno Valle para hacerlo senador.
Fue Pablo Rodríguez quien declaró “le vamos a dar la candidatura al gobierno del estado, pero el partido lo seguiremos controlando nosotros”.
En enero de 2010 Rafael Moreno Valle fue electo candidato a gobernador por Acción Nacional y posteriormente se concretó la alianza con los partidos de la izquierda.

 

 


En julio de 2011 tras haber tomado posesión del cargo llegó la división una vez que comenzaron a impulsarse consejeros morenovallistas en una operación coordinada por Roberto Grajales Espina.
Para el proceso electoral de 2012 impuso a candidatos como Néstor Gordillo y gente afín que no había militado en Acción Nacional.
Para septiembre de 2012 ante el rompimiento con Juan Carlos Mondragón Quintana se impulsó la  llamada Ley Mondragón en el Congreso del estado para destituir al presidente estatal.
En diciembre de 2012 se concretó la salida de Juan Carlos Mondragón y la llegada de Rafael Micalco Méndez en un acuerdo entre morenovallistas y panistas tradicionales.

 


Tras el proceso electoral de 2013, Rafael Moreno Valle rompió con el dirigente estatal Rafael Micalco Méndez  y la gente del primero comenzó a operar con la afiliación masiva vía electrónica.
El padrón en el estado pasó de 12 mil miembros a 36 mil en tan solo 48 horas, situación que se impugnó en los tribunales.
Para enero de 2015 se hizo a un lado a la dirigencia estatal de la toma de decisiones en torno a las candidaturas a las diputaciones federales y fueron los morenovallistas quienes operaron el proceso interno.
En junio de 2015 tras perder la elección que ellos mismos operaron el grupo morenovallista pidió la destitución de Rafael Micalco Méndez advirtiendo que no fue buen operador, y el encargado de recabar las firmas fue Roberto Grajales Espina, mientras Pablo Rodríguez entregaba otro documento en el mismo sentido al Comité Ejecutivo Nacional.


 

El golpe final

 

En agosto surgió una comisión electoral sin el reconocimiento de la dirigencia nacional, pero avalada por Ricardo Anaya con el fin de renovar la dirigencia estatal de Puebla,
La comisión fue impugnada por Rafael Micalco y entre los argumentos que presentó el presidente estatal, se encuentran que el único órgano facultado para nombrar a la Comisión Organizadora es el Consejo Estatal y solo es la Comisión Estatal Organizadora, la única facultada para aprobar y solicitar la publicación de la convocatoria correspondiente como establece en el artículo 50 del Reglamento de Organismos Estatales y Municipales y 55 de los Estatutos Generales.

 

 

De acuerdo al artículo 55 de los Estatutos Generales del partido, el presidente nacional para el caso,  solo tiene facultades para convocar al Consejo Estatal. Cabe señalar que el PAN Estatal por mandato de unas providencias similares y anteriores, emitió ya una convocatoria al Consejo, y como dieron cuenta los medios de comunicación, no hubo quórum para celebrarse, por tanto, no existió ninguna práctica dilatoria.
Asimismo el pasado 3 de septiembre se dio de manera ilegal la designación de la Comisión Estatal Organizadora de la Elección del Comité Directivo Estatal Puebla, como la Convocatoria para la elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete integrantes del CDE en el Estado de Puebla.

 
Desecharon impugnaciones

 

La Comisión Jurisdiccional Electoral  aprobó el pasado 23 de septiembre, una vez que un día antes los magistrados de la Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) encauzaron las quejas de los 12 panistas a autoridades internas de Acción Nacional desechar las impugnaciones.
La resolución estuvo a cargo de Homero Alonso Flores Ordoñez, quien  declaró la no procedencia de juicios de inconformidad que Micalco Méndez y 11 militantes más del PAN presentaron, debido a que el acto reclamado no contaba con los principios de "definitividad y firmeza".
De acuerdo con Flores Ordoñez, el acto reclamado por los panistas debe ser ratificado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, instancia que sesionó por última vez el 19 de agosto.
El encargado de analizar las quejas precisó que para emitir una sentencia sobre la providencia SG/199/2015, primero la Comisión Permanente tendrá que avalar la decisión que tomó Anaya Cortés.
 

Fuera de la contienda


En septiembre el presidente estatal del Partido Acción Nacional, Rafael Micalco Méndez decidió abstenerse de presentar su candidatura para contender nuevamente por la dirigencia, esto ante las irregularidades que presenta la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo y el presentar su solicitud de registro sería avalar la ilegalidad.
Indicó que en apego a los estatutos la renovación, señalan que la renovación de la dirigencia tiene que ser en diciembre y no se cumplieron los requerimientos para que se adelantara el proceso.
Micalco Méndez aclaró que el seguir el procedimiento para la elección de la nueva dirigencia en Puebla no significa que haya aceptado, simplemente actúa conforme a lo que establece la ley, pero si los tribunales le dan la razón la elección será hasta el mes de diciembre.
Precisó que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) debió  corregir su “omisión” en la designación de dos de los integrantes de la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Estatal, para poder continuar con este proceso.
Comentó que del grupo de cinco integrantes de esta comisión conformada y aprobada la dos de ellos que evitó revelar o confirmar su nombre, no tenían la oportunidad de participar en la misma.
Explicó que de acuerdo con los estatutos que rigen la vida interna del blanquiazul los militantes que ostenten algún cargo dentro de los órganos de dirección del partido no pueden acceder a otros puestos y desempeñar ambos a la misma vez.
Recordó que presentó una nueva impugnación a la decisión “unilateral” tomada por su dirigencia nacional aunque reconoció que coadyuvará de manera institucional a que el proceso de sucesión continúe conforme lo estableció el CEN albiazul.
Irregularidades del documento
Micalco Méndez Señaló que el mismo día en que se dio a conocer la publicaron expuso los puntos irregulares que contiene la convocatoria.
El Secretario General del CEN del PAN utilizando las Providencias del presidente nacional SG/183/2015 publicó de manera adelantada con fecha 3 de septiembre la convocatoria para la renovación del Comité Estatal en Puebla.
La publicación se hace de manera unilateral y sin generar ningún espacio de diálogo previo con la dirigencia estatal en Puebla, lo que lastima la relación entre ambas dirigencia electas democráticamente. Incluso al menos dos de los cinco que integran la comisión están impedidos para el cargo, además de que no fueron, ni enterados, ni convocados y mucho menos aprobaron la convocatoria.
3. En nuestro parecer y como lo demostraremos en tribunales, el presidente nacional se extralimita en sus funciones por lo siguiente:
A) Reconocemos que nuestros estatutos son claros al definir que el único órgano facultado para nombrar a la Comisión Organizadora es el Consejo Estatal y solo es la Comisión Estatal Organizadora, la única facultada para aprobar y solicitar la publicación de la convocatoria correspondiente como establece en el artículo 50 del Reglamento de Organismos Estatales y Municipales y 55 de los Estatutos Generales.
  B) De acuerdo al artículo 55 de los Estatutos Generales del partido, el presidente nacional para el caso,  solo tiene facultades para convocar al Consejo Estatal. Cabe señalar que el PAN Estatal por mandato de unas providencias similares y anteriores, emitió ya una convocatoria al Consejo, y como dieron cuenta los medios de comunicación, no hubo quórum para celebrarse, por tanto, no existió ninguna práctica dilatoria.
“Como presidente del Partido en Puebla, tomé la decisión de acudir a tribunales para impugnar, tanto la designación de la Comisión Estatal Organizadora de la Elección del Comité Directivo Estatal Puebla, como la Convocatoria para la elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete integrantes del CDE en el Estado de Puebla. Aunque de manera paralela se cumplan los puntos que marca dicha convocatoria adelantada.”
”Ante la clara falta de disposición del CEN para que sirva de garante de nuestros Estatutos Generales y generar espacios de diálogo político entre los actores en Puebla. Me veo en la necesidad de defender los Estatutos Generales del PAN aprobados en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria. Estoy determinado a seguir  de manera respetuosa defendiendo la vida institucional del PAN en Puebla y los derechos de los militantes poblanos, así como de los miembros de Comité Estatal pugnando por la correcta aplicación de nuestras normas”.