La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada contra el Partido Acción Nacional por la difusión del comercial “Seguimos Juntos” transmitido en televisión y radio durante la campaña contra Blanca Alcalá Ruiz, al destacar que no viola el derecho de igualdad ni discrimina los derechos de la candidata a gobernadora por el Partido Revolucionario Institucional.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza y el magistrado Salvador Nava Gomar, coincidieron en destacar que se trata de crítica vehemente, posiblemente, agresiva y no existe violencia de género contra Blanca María Socorro Alcalá Ruiz.
En la sesión de la Sala Superior del TEPJF, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa fue la única en votar en contra de la sentencia porque con la determinación de sus ares se deja en claro que las mujeres que llegan a ocupar puestos de elección popular lo conquistan por el visto bueno de los hombres.
Durante la examinación y discusión del expediente SUP-REP-0119/2016, los magistrados insistieron que el contenido del spot Seguimos juntos, se dirige exclusivamente al protagonista masculino “él” y no a la candidata Blanca Alcalá Ruiz.
Invita al debate
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza sostuvo que el comercial es una crítica “vehemente y tal vez agresiva”, pero al participar en el marco de la campaña política gubernamental poblana “debe privilegiarse un debate más abierto y vigoroso, en virtud de que no se refiere a su condición de mujer, sino a su carrera política”, puntualizó.
Carrasco Daza minimizó también el aspecto de violencia contra la mujer porque “no toda la violencia contra las mujeres tiene componentes de género”.
“Una cosa es juzgar con perspectiva de género, advirtió, y otra cosa es ver un promocional discriminador”, pormenorizó.
Pronombre masculino
En su momento, el magistrado Salvador Nava Gomar aseguró que en el comercial en su mensaje de propaganda política: “no se observa la violencia de género, ya que en el material sólo se usó la frase no es ella, es el pronombre de ella porque se trata de una mujer, Blanca Alcalá y el pronombre masculino de él, porque se trata de un señor, por eso difiero, no creo que tenga que ver con la capacidad de Alcalá Ruiz”, detalló.
Pero Nava Gomar fue más allá al puntualizar que “si yo viera que es discriminatorio, no permitiría o no estaría de acuerdo con permitir una discriminación por razones de género o algún estereotipo para señalar que una mujer o persona, por su género, no tiene la capacidad para ocupar un cargo”.
Sí discrimina
Para la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien no armoniza con el sentido de la decisión de sus pares en el juicio del comercial Seguimos juntos que especifica: “Todos sabemos quién la hizo presidenta municipal de Puebla” y “No es ella, es él”, sí existe violencia política de género, puesto que con ello se está reforzando el estereotipo de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular lo logran gracias a varones y no por sus méritos propios. Ante ese panorama votó en contra.
La magistrada explicó que al afirmar “No es ella, es él” se está “negando la propia individualidad y personalidad de la candidata, se le invisibiliza como mujer, como candidata, como alguien que tiene una carrera propia, construida por sí misma, con su esfuerzo y sus méritos”. Y reprobó la determinación porque este tipo de mensajes “no son admisibles en el debate político, puesto que refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad”.
Alanís Figueroa exigió adoptar un lenguaje incluyente que permita erradicar todo tipo de discriminación y que haga de la democracia un ejercicio sin discriminación.
En contraparte, Galván Rivera dijo que votaría en contra del proyecto, ya que ante una nueva lectura y análisis tanto integral como parcial del promocional, llegó a la conclusión que se trata de violencia política. “La expresión ‘No es ella, es él’, una expresión, efectivamente, discriminatoria. Y no estoy pensando en el acto de juzgamiento con perspectiva de género, llegaría a la misma conclusión si de un hombre se dice lo mismo que de la mujer”.
“Es el menosprecio de su capacidad, es el menosprecio a su posibilidad de competir, de gobernar, de hacer cuanto en la materia política y en el ejercicio del poder público. Llegó a la conclusión de que, efectivamente, sí hay violencia política, sí se vulnera el derecho de igualdad, sí se vulnera el derecho a la no discriminación y que no es en menoscabo de los derechos políticos de la candidata, sino que va más allá, es un menoscabo a su integridad moral, a su integridad como ente pensante, como ente con voluntad y con capacidad”, aseguró.
El magistrado Penagos López argumentó que no existen elementos objetivos suficientes para concluir que el contenido del spot induce desde cualquier perspectiva algún tipo de violencia política de género o alguna discriminación.
“Del contenido del spot no advierto elementos que hagan alusión a una crítica de la entonces candidata a la gubernatura de Puebla por ser mujer, ni que induzcan algún tipo de violencia de género en su contra, sino que, el promocional contiene una crítica en relación al vínculo existente entre dos políticos, que tiene como finalidad evidenciar el apoyo que una persona le otorgó a la entonces candidata y la crítica que resulta de dicha relación en el contexto de Puebla”, dijo.