La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF) sancionó al PRD con una amonestación pública por los comerciales difundidos durante la campaña gubernamental "Médico en tu casa" y "Médico en tu casa V2".
“Se sanciona al PRD con amonestación pública, prevista por el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley Electoral, la cual constituye en sí, un apercibimiento de carácter legal para que evite repetir la conducta desplegada”, puntualiza el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña.
El magistrado pormenoriza que se debe precisar que el propósito de la amonestación es hacer conciencia en el infractor que la conducta realizada ha sido considerada ilícita. La amonestación pública se torna eficaz en la medida en que se le publicite; esto es, que se haga del conocimiento del mayor número de personas que el sujeto en cuestión ha inobservado disposiciones legales.
“Por lo que en el caso, al determinarse que el PRD inobservó la legislación electoral, tal situación se debe hacer del conocimiento general de las personas, a fin de otorgar eficacia a la sanción impuesta, esto es, informar y/o publicitar que tal instituto político ha actuado de tal manera que puede incidir en la equidad de los comicios”, destacó.
Ante ese panorama comicial, De la Mata Pizaña consideró que lo anterior es congruente con la naturaleza de la materia político-electoral, que por definición es pública, al tratarse de reglas que rigen los mecanismos para el alcance y ejercicio del poder, por lo que las disposiciones en dicha materia son siempre de orden público, “de tal forma que el legislador al establecer el catálogo de sanciones para los partidos políticos parte de la premisa de que, a diferencia de otros regímenes disciplinarios en donde existe amonestación o apercibimiento privado, en esta materia la amonestación siempre debe ser pública”.
Uso indebido de pauta
Además, los magistrados de la Sala Especializada, estimaron que existe un uso indebido de la pauta en el promocional "Corrupción Roxana Luna" porque se vulneraron los derechos fundamentales de intimidad e inviolabilidad de domicilio al publicar fotografías del interior de la casa de José Antonio Gali Fayad, entonces candidato del Partido Acción Nacional (PAN) al gobierno de Puebla.
“Lo anterior, más allá de que tales imágenes ya se habían publicado en un libro de diseño de interiores y de que no hay ningún elemento que acredite que dio su consentimiento para su difusión dentro del promocional”.
“La Sala Superior, en el marco del debate político, ha sostenido reiteradamente que se encuentran vedadas las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo que hagan quienes intervienen en la contienda electoral con el fin primordial de denigrar o degradar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes, pues ello implica la vulneración de derechos de terceros o la reputación de los demás, en tanto tales conductas se apartan de los principios rectores que ha reconocido el orden constitucional y convencional”.
“Corrupción Roxana Luna”
• Cuando se afirma que la fortuna de José Antonio Gali Fayad se incrementó inexplicablemente, se configura la calumnia al utilizar imágenes correspondientes a su casa, que al parecer se adquirieron delictivamente a través del allanamiento de la morada.
• Si bien la información sobre el incremento de la fortuna se obtuvo de la portada del periódico que se reproduce en el promocional, en ésta no se incluyen las imágenes de la vivienda, por lo que la exposición de tales imágenes constituye una invasión a la privacidad del candidato.
• El calificativo con el que se refieren al candidato del PAN quiere dar a entender que incurrió en ilícitos en perjuicio de los ciudadanos.
• La casa donde habita José Antonio Gali Fayad fue erigida y adquirida antes de que éste ocupara cualquier cargo dentro del gabinete estatal.
• El valor del inmueble es mucho menor al que se afirma en el promocional.
“Esta Sala Especializada encuentra que sí se configura un uso indebido de la pauta, pues independientemente de que la publicación de las imágenes relativas al interior del domicilio de José Antonio Gali Fayad en el libro haya operado mediante consentimiento, no obra ningún elemento probatorio en el expediente que demuestre que tal consentimiento se haya otorgado para su uso en el promocional electoral de mérito”, advirtió el magistrado Felipe de la Mata.
“Así, y en estricta protección a los derechos de José Antonio Gali Fayad a la intimidad e inviolabilidad del domicilio reconocidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, esta Sala Especializada concluye que el promocional constituye un uso indebido de la prerrogativa en televisión, al utilizar material propio de la intimidad de la casa habitación de José Antonio Gali Fayad sin su consentimiento”, remató.
En ese tenor, los magistrados destacaron que el razonamiento sobre el uso indebido de la pauta en el promocional se predica en la medida en que se usan de manera irregular las imágenes del interior de la vivienda de José Antonio Gali Fayad, no se puede concluir que exista alguna infracción por cuanto hace a la versión del promocional en radio.