La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó la reforma al artículo 2222 del Código Civil del Estado de Puebla para proteger a los adultos mayores que hayan hecho donaciones a sus descendientes pero se encuentren en situación de abandono, especificando la llamada “ingratitud”.

En entrevista, la presidenta de la comisión, María del Carmen Cabrera Camacho, informó que con la iniciativa que será aprobada en la sesión ordinaria del pleno se establece que en caso de que una persona haya hecho una donación, principalmente un bien inmueble, y se demuestra que no recibe la atención de los beneficiarios, incluso, haya sido sacado a la calle se podrá revocar la donación.

Expuso que hay una gran cantidad de casos de personas de la tercera edad que fueron echados a la calle por sus hijos, yernos, nueras o nietos, sin que hubiera una acción legal para protegerlos, sin embargo, con la modificación ahora se recuperarán los bienes donados para proteger al adulto mayor.

La legisladora señaló que como litigante tuvo varios casos y, ante la falta de una legislación los procesos se extendían por años, por lo que ahora, con la revocación de la donación por ingratitud, los procesos por la vía civil tendrán una menor duración y se recuperarán los bienes.

#Política || @CongresoPue va contra los hijos ingratos, de no atender a sus padres se revocaran donaciones, indica la diputada María del Carmen Cabrera.

Vía: @pacosanchez63 📹 pic.twitter.com/qUOEcjoV3f

— Intolerancia Diario (@IntoleranciaID) 2 de julio de 2019
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Corrección exprés de actas de nacimiento

En la comisión también se aprobó la modificación al Código Civil del Estado en lo referente al Registro Civil, con la finalidad de establecer nuevos plazos para atender a personas de la tercera edad que requieren modificar las actas de nacimiento.

La presidenta de la comisión comentó que son las personas de la tercera edad quienes enfrentan problemas por la manera en que estaba organizado el Registro Civil de las Personas y por errores en sus documentos no pueden recibir atención médica, obtener una pensión, o realizar cualquier otro tipo de trámite oficial.

Al reformarse el artículo 936 del Código se establece que el plazo máximo para hacer la corrección de un número, letra o nombre en caso de tratarse de una persona de la tercera edad deberá ser de 72 horas.

Expuso que en caso de urgencia por ser para la atención médica, el tiempo para la corrección se reduce a solo un día favoreciendo a las personas.

Habrá orden en el tema del aborto

En la entrevista, al ser cuestionada sobre las reformas al Código Penal en los artículos 339, 340, 341 y 343 referentes a la práctica del aborto, Cabrera Camacho expresó que habrá orden para poder recabar las opiniones de los diferentes sectores.

Dijo que no hay una fecha ni plazo para dictaminar el documento presentado por la diputada Rocío García Olmedo, una vez que hay gran interés de la sociedad de participar en la discusión del documento.

Explicó que lo importante es que haya un orden para que los diputados estén presentes en los foros que se realicen por parte de instituciones que estén a favor o en contra de la iniciativa, para que sean escuchadas todas las opiniones. Señaló que han comenzado a llegar documentos por parte de médicos, abogados, los cuales serán analizados.

La diputada proponente de la reforma, Rocío García Olmedo, recordó, solicitó que haya orden en la organización de los foros donde se discute el tema a fin de poder enriquecer la discusión y evitar que solo haya la polarización.

Además, indicó que esperan que las comisiones de Salud, Familia y Derechos Humanos emitan su opinión sobre el tema y aclaró que para ellas tampoco existe un plazo, ya que se espera que sean bien fundamentados porque se trata de una ley que se quedará.