El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Armando García Avendaño, advirtió que la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza, representa un riesgo para la sociedad si los estados no crean los protocolos para el actuar de las fuerzas de seguridad, sobre todo con el uso de la llamada fuerza letal donde se justifica la muerte.

El legislador que votó en abstención de la abrogación Ley de Protección a los Derechos Humanos y que regula el uso de la Fuerza, indicó que en los transitorios de la ley nacional se establece que se derogan las disposiciones sobre uso de la fuerza en materia de seguridad pública, que se opongan a lo dispuesto en el decreto, por lo que no tenía razón de García Avendaño recordó que en la discusión que se dio en la Cámara de Diputados se advierte lo que podría generar un exceso por parte de las fuerzas de seguridad pública.

Indicó que lo que procede es iniciar la capacitación de los mandos y elementos para que puedan tomar decisiones en función a los acontecimientos que se tengan en puerta.

Precisó que lo anterior va a depender mucho de lo que las fuerzas armadas o policías tengan enfrente.

Aclaró que no es lo mismo una manifestación que estar frente a un grupo del crimen organizado, y ahí los mandos tendrán que valorar si alzan la bandera verde o la roja.

El legislador manifestó que al igual que con el documento aprobado en mayo de 2014 se debe trabajar en la sensibilización en lo que representa el uso de la fuerza.

Dijo que de ahora en adelante se tendrá que advertir cuando es un hecho provocado que trata de generar como consecuencia el desorden y cuando es un hecho delictivo.

Los objetivos de la ley

De acuerdo al documento se publicó en la página electrónica de la Cámara de Diputados se señala que se busca establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.

Asimismo el regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza.

Otro de los puntos es el establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad.

Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial.

Asimismo establece la prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.

Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

Los casos para el uso

Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:

I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;

II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;

III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante

IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;

V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o

VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Las acciones letales

En la Ley se establece “Lesión grave": utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.

Muerte: "utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor”.