El Tribunal Electoral del Estado, ordenó al cabildo de Tehuacán que en un plazo no mayor a cinco días, a partir de que sean notificados, tome protesta a Andrés Artemio Caballero López como presidente municipal, y declaró como procedentes los recursos que éste último interpuso.
Durante la sesión en línea el tribunal resolvió los procesos TEEP-A-008/2020 y TEEP-A-109/2020: Promovidos por Andrés Artemio Caballero López, en su carácter de Presidente Municipal Suplente, en contra de “La omisión, dilación y/o negativa de parte de la autoridad responsable de convocar al suscrito y llevar a cabo la Sesión de Cabildo correspondiente, en la que se me tome protesta en el cargo de Presidente Sustituto del Municipio de Tehuacán, Puebla”
La resolución señala: “Se ordena a todos los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, se lleve a cabo la sesión correspondiente para que el actor rinda protesta al cargo de Presidente Municipal Suplente, por lo que los trámites necesarios para la realización de la misma deberán llevarse a cabo por parte de la Síndica Municipal, debiendo informar a este Tribunal, dentro de los siguientes cinco días hábiles a que ello ocurra; lo anterior en términos del considerando Séptimo de esta sentencia. En el entendido de que, de no cumplir con esta determinación, se procederá en los términos del considerando en cita”.
De acuerdo a la ley en caso de desacato los regidores del ayuntamiento de Tehuacán podrían ser destituidos del cargo.
Los magistrados señalaron que el actor solicitó a diversos miembros del Cabildo desde el diecinueve de noviembre del año pasado, que le dieran acceso al cargo de Presidente Municipal Sustituto, sin que se diera respuesta sino hasta el cuatro de febrero mediante el oficio impugnado, es decir cincuenta y cinco días posteriores a su primera solicitud.
En la argumentación se señala “Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, dicha falta será cubierta por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.”
Dentro del resolutivo se señala: “Se declaran fundados los agravios 2 y 3, por así haber sido esgrimido en los apartados correspondientes del considerando Sexto de esta resolución”.