El Congreso del Estado recibió la iniciativa para reforma el artículo 128 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, propuesto por la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, para lograr que el delito de pornografía de menores e incapaces no prescriba en la entidad.
La Iniciativa especifica que “la prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de violación, feminicidio, homicidio doloso, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y pornografía de menores e incapaces”.
Durante la sesión ordinaria, la diputada de Acción Nacional advirtió que la violencia sexual infantil es una de las formas más severas de violencia y una grave violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes, toda vez que genera consecuencias devastadoras para la víctima, su familia y comunidad, no obstante que es una realidad que ocurre en todos los grupos sociales y culturales, sin distinción alguna, pues toma la forma de abuso sexual, acoso, violación, explotación sexual o pornografía infantil.
“El estudio “Infancia robada: Niños y niñas víctimas de explotación sexual en México”, realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, estima que alrededor de 16 mil niños, niñas y adolescentes mexicanos han sido utilizados en prácticas de prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico con fines de explotación sexual”, expuso.
Indicó que, de acuerdo con datos de la Fiscalía General de la República, en México existen más de 12 mil 300 cuentas en internet que se dedican a distribuir y exhibir, tanto fotos como videos de personas menores de edad explotadas sexualmente, lo que hace que nuestro país encabece la lista de naciones que tiene como problema la difusión de pornografía infantil, tal y como lo prevé la clasificación realizada por la Organización de las Naciones Unidas y el Departamento de Seguridad de los Estados Unidos.
Precisó que por lo que hace al caso específico de Puebla, la pornografía infantil, durante los meses de marzo y abril del presente año, se incrementó hasta en un 73% respecto a su consumo, de conformidad con los señalamientos realizados por el titular del área de Nuevas Masculinidades de la Secretaría de Igualdad Sustantiva, quien destacó que el 12% de las páginas de internet son pornográficas; además, enfatizó que en la web tienen presencia 24 millones 644 mil 172 portales de videos sexuales explícitos y al menos el 35% de las descargas son de ese contenido, además que el horario para realizar dicha actividad es amplio, ya que oscila de 9 de la mañana a 5 de la tarde, lo que implica que generalmente se realiza esta acción en tiempos laborales.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Van por más órdenes de protección
En la misma sesión la diputada Mónica Lara Chávez presentó la Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar la fracción XIX, al artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal.
La legisladora Mónica Lara señaló que el objetivo de las reformas es facultar a los síndicos a decretar órdenes de protección a mujeres violentadas, previa denuncia, reporte o noticia de violencia, la cual no obedecerán a formalidades especiales pudiendo ser notificada por cualquier medio y no requerirá ratificación por parte de la mujer violentada.
La legisladora especificó que la Iniciativa establece que las órdenes de protección deberán estar debidamente fundadas, motivadas y deberán ser ejecutadas inmediatamente con el auxilio de la Policía Preventiva Municipal.
Sancionar a quien explote a menores
Por otra parte, la diputada María del Carmen Saavedra Fernández presentó la Iniciativa de Decreto para reformar la denominación de la sección cuarta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y los artículos 228 bis y 228 ter del Código Penal del Estado.
Durante la exposición de la Iniciativa, la legisladora señaló que el objetivo es tipificar y sancionar el delito de explotación laboral de menores de edad, personas con discapacidad o de adultos, para quien regentee, administre, induzca, obtenga un beneficio económico, despoje o retenga una parte o la totalidad del producto del trabajo de este sector de la población.
La Iniciativa establece sanciones que van de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.