La mesa directiva del Congreso del Estado que preside Nora Merino Escamilla, recibió la Iniciativa de Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, donde se adoptan medidas para atender la emergencia económica generada por la pandemia, y se precisa que podría haber reducciones en el gasto, pero sobre todo la austeridad. También se establece que los subejercicios donde haya recursos estatales, deberán ser entregados al ejecutivo en un máximo de 10 días posteriores a la conclusión del plazo.
Durante la sesión ordinaria se recibió el oficio SEGOB/666/2020 enviado por el secretario de Gobernación David Méndez Márquez, donde se establecen las reglas que regirán el ejercicio del presupuesto y gasto público en los siguientes años.
La ley consta de 152 artículos y deja sin efectos las leyes de 2012 y 2017 con las que operaron los gobiernos panistas.
Destacan en la ley que ante la emergencia sanitaria, el gobierno del estado adoptará medidas, como se indica en el artículo 125 que precisa “El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría establecerá en la Ley de Egresos, las disposiciones generales a que habrá de sujetarse al emitir el Programa Estatal de Reducción de Gasto Público, así como la Secretaría de Administración al emitir las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos".
En el artículo 126 se insiste “ Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán observar las disposiciones señaladas en el artículo anterior, así como aplicar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los Programas Presupuestarios a su cargo".
Además, se establece que los otros poderes y organismos autónomos deberán entrar en el plan de austeridad del Artículo 127. "Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus titulares o los Órganos de Gobierno, podrán emitir y aplicar disposiciones adicionales a las enunciadas en el presente Capítulo, las cuales deberán ser comunicadas a sus respectivos órganos internos de control para su vigilancia".
Los Ahorros Presupuestarios, como resultado de la aplicación de dichas disposiciones deberán destinarse en primer lugar, a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativos, y en segundo lugar, a los programas prioritarios en los términos que establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.
Obra pública esencial
Referente a la ejecución de la obra pública, el ejecutivo establece una prioridad para reactivar la economía local, con énfasis en los realmente necesarios.
“Artículo 108. Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán: I. Otorgar prioridad a la conclusión de los proyectos y obras de beneficio social con especial atención a aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de las comunidades rurales, localidades con mayor grado de marginación o rezago social, áreas urbanas marginadas, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad; a las acciones de reconstrucción de la infraestructura física estatal de las regiones afectadas por fenómenos naturales y a la modernización de la infraestructura básica y otros proyectos socialmente necesarios, así como a las obras que contribuyan al desarrollo económico del Estado”.
Asimismo se señala “Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos se deberán integrar en un expediente técnico simplificado, el cual deberá incluir la evaluación socioeconómica que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de bienes y servicios y, en su caso, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, así como la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones una vez concluidas”.
“Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; Considerar preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales”.
Asimismo se establece la participación del Sector Privado “Estimular la coinversión con los distintos órdenes de Gobierno y los sectores social y privado en proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios comprendidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los programas de mediano plazo y demás proyectos formulados con base en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. En el caso de programas y obras de beneficio social se concertará, con apego a la Ley, la participación activa de las comunidades locales”.
Terminan los “cochinitos” electorales
Sobre los subejercicios por parte de secretarías y ayuntamientos, el artículo 52 establece que “Las Entidades deberán reintegrar los Subejercicios del Gasto que se generen respecto de las Transferencias de recursos estatales, que no hayan sido comprometidas ni devengadas, dentro de los diez días posteriores al cierre de cada trimestre. Quedan exceptuados de esta disposición los recursos que deriven de convenios suscritos con la Federación".
Y agrega el Artículo 53 “La Secretaría reasignará los Subejercicios del Gasto que generen las Dependencias y Entidades al cierre de cada trimestre, de conformidad con los requerimientos del Estado y las prioridades que determine el Ejecutivo Estatal”.