La Comisión Inspectora aprobó la creación de la Plataforma Digital Estatal para armonizar la legislación local con la federal para ampliar la cobertura fiscalizadora, que estará integrada al Sistema Estatal Anticorrupción.

Durante la sesión de la comisión, la presidenta Olga Lucía Romero Garci Crespo explicó el motivo de la modificación a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla reformando el artículo 48, que permite crear la Plataforma Digital Estatal, la cual será la herramienta tecnológica que integra y conecta los sistemas de información de diversos entes públicos, cuyo contenido se considere de utilidad para prevenir y combatir la corrupción.

La legisladora expuso que es de mayor relevancia reconocer como uno de los fines más importantes de la reforma de 2015, el de crear una Plataforma Digital Nacional integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas.

Expresó que dicha reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en su régimen transitorio estableció la obligación de expedir las Leyes y realizar las adecuaciones normativas en el ámbito de competencia de las entidades federativas que resultaron necesarias para armonizar la normativa estatal con las nuevas disposiciones federales.

Expresó que la legislatura se propuso a armonizar el régimen constitucional local con las nuevas disposiciones federales y, en congruencia, decretó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la corrupción, el 4 de noviembre de 2016 para dar cumplimiento al mandato de la reforma constitucional.

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, prevé en su Título Cuarto denominado Plataforma Digital Nacional, diversas disposiciones que regulan el contenido de dicha herramienta digital, y las implicaciones que cada sistema deberá desarrollar. No obstante lo anterior, la legislación que se emitió en la materia es ambigua respecto al objeto de la Plataforma Digital del Estado y los objetos de los sistemas que lo conforman”, advirtió la diputada.

Comentó que aunado a lo anterior, la visión para dicha plataforma ignora que existen entes públicos encargados de realizar el control interno en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que forman parte del gobierno; por lo que se propone la creación de un sistema que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos estatales y municipales, mediante la construcción de un modelo de coordinación de sus programas de auditoría que además permita el intercambio de información para detectar irregularidades y determinar la probable responsabilidad de servidores públicos, en su caso.

Finalmente, en la reforma se advierte que los integrantes del Comité Coordinador Estatal tendrán acceso a la información que contenga dicho sistema, en la medida que lo permitan las bases que para dichos efectos emita el comité, con el objeto de fortalecer el ejercicio de sus facultades y atribuciones, en materia de combate a la corrupción.

Dicho sistema, además de lo señalado en el párrafo anterior deberá permitir a la ciudadanía el acceso a la información pública que contenga, observando lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como la la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y demás normatividad aplicable, en materia de clasificación de la información.