Este martes, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la iniciativa del gobernador, Miguel Barbosa, para reformar el Código Penal y la Ley de Vialidad. Con ello, se castigará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir a quien maneje un vehículo bajo los efectos de estupefacientes; además, quien al operar un automóvil en dicho estado cometa homicidio. Se plantea imponer de tres a ocho años de prisión.
En la sesión ordinaria, los legisladores pidieron además de la reforma, implementar acciones de prevención, donde participen los dueños de bares, haya programas de orientación para que se reduzca el consumo de alcohol.
La reforma al artículo 85 Bis del Código Penal establece que la duración de la suspensión podrá ser de uno a 10 años, mientras que la adición del artículo 323 propuso que al que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará con tres a ocho años de prisión.
El artículo 51 de la Ley de Vialidad para el Estado establece la cancelación de la licencia en los supuestos previstos por las leyes, que podrá ser definitiva o por tiempo determinado.
Aumentan penas contra custodios
En la sesión también se aprobaron las penas en contra quienes participen o favorezcan la fuga de un sentenciado o indiciado pasarán de 5 a 8 años de prisión, ante los últimos hechos que han ocurrido en el estado, por lo cual se propuso reformar el artículo 436 del Código de Procesos Penales del Estado de Puebla.
De acuerdo con la iniciativa enviada por el gobernador, Miguel Barbosa, habrá una armonización y se trata de inhibir el delito.
Hasta ahora la conducta de evasión de presos estaba tipificada en el artículo 436 Quinquies, la cual refiere que “cuando el encargado de conducir o custodiar a un detenido, imputado o sentenciado, lo ponga indebidamente en libertad o proteja su evasión, será sancionado con prisión de tres meses a cinco años”, siendo relevante para un estudio minucioso la penalidad que en ella se sanciona, comparado con diversas entidades federativas.
La reforma
"ÚNICO. Se REFORMA el artículo 436 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 436 Quinquies. Comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad, al responsable de este delito, se le impondrá de tres años a ocho años de prisión".
Llamadas falsas al 911
Los diputados también aprobaron el decreto por el que se reformó el artículo 186 septies del Código Penal del Estado, para imponer de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 20 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien realice llamadas falsas a números de emergencia o a quien permita realizarlas a través de cualquier medio de comunicación, con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o su equivalente.
En caso de reincidencia, se incrementará la sanción hasta en una mitad y si la llamada falsa es realizada por un adolescente, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.