El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEP) aprobó amonestar públicamente al diputado federal por el Distrito 6 con cabecera en la capital, Alejandro Carvajal Hidalgo, por calumnias durante la campaña 2020-2021 en contra del hoy presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez.
Durante la sesión del pleno, donde se resolvieron procesos de 2021 y 2022, dentro del expediente TEEP-AE-003/2022, originado con el procedimiento sancionador interpuesto por el entonces candidato común a la presidencia municipal de Puebla de “Va por Puebla”, Eduardo Rivera Pérez, en contra del entonces candidato a diputado federal por el distrito 6 Alejandro Carvajal Lozano, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” por presuntas calumnias.
En la cuenta, los magistrados informaron que la queja se derivó de una publicación realizada en redes sociales en la cual ha dicho del denunciante, se realizaron manifestaciones calumniosas.
“Del estudio de las constancias que componen el procedimiento sancionador se desprende los elementos necesarios para tenerla por actualizada. Por cuanto hace a la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos que componen la coalición, obran documentos suficientes para desprender que la conducta fue realizada únicamente por el entonces candidato denunciado”.
La resolución señala: "Se declara la existencia de la conducta denunciada y, en consecuencia, se impone a Alejandro Carvajal Hidalgo, una amonestación pública, en términos de lo establecido en el considerando NOVENO rector de la presente sentencia.
Se confirman las medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado".
Durante la resolución del proceso TEEP-AE-172/2021, promovido por una ciudadana por la presunta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, así como la utilización de equipamiento urbano, atribuidos al entonces candidato a presidente municipal de Jopala, Puebla, postulado por el Partido Acción Nacional y por culpa in vigilando al mencionado instituto político.
Se declaró la existencia de la infracción denunciada consistente en el uso de equipamiento urbano derivado de la colocación de propaganda electoral en un poste de luz.
“SEGUNDO. Se declara la existencia de la infracción consistente en el uso de equipamiento urbano derivado de la pinta de bardas en un puente colgante, en términos de lo precisado en el considerando séptimo de esta sentencia.
“En consecuencia, se impone al Partido Acción Nacional y a su entonces candidato Víctor Alfonso Martínez Hernández, una amonestación pública".
Asimismo el pleno del tribunal desechó y declaró sobreseidos 15 asuntos especiales y cinco juicios para la protección de derechos políticos electorales, algunos de ellos tenían que ver con presuntos actos anticipados de campaña, y otros por uso de imágenes religiosas durante las campañas.
Uno de los desechados fue en el proceso TEEP-AE-111/2021, promovido por el PAN en contra de la otrora candidata a la presidencia municipal para el ayuntamiento de San Martín Texmelucan por el partido político Morena Norma Layón, en el cual se denuncia el supuesto incumplimiento al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal.
Se indicó que del análisis de las constancias que obran en el expediente de la cuenta, se actualiza la causal establecida en la fracción I artículo 372 del Código de la materia, por lo que, al carecer el interés jurídico de la parte denunciante para continuar con la tramitación del presente asunto especial, se sobresee.