El gobernador del estado, Luis Miguel Barbosa Huerta, entregó al Congreso del Estado la iniciativa de nueva Ley del Notariado del Estado de Puebla, misma que simplifica los requisitos para obtener la patente, entre ellos la experiencia como abogado, ya que pasa de diez a cinco años, y las prácticas de un año a sólo seis meses, mientras habrá límites territoriales para el ejercicio de su función.

Luego de que a partir del mes de octubre de 2019, ante las irregularidades que se presentaron en la entrega de 29 patentes de notarios durante la administración del gobernador Rafael Moreno Valle, comenzaron a retirarse las mismas, el ejecutivo del estado pondrá orden, pero también resolverá el déficit que existe, ya que actualmente hay un notario por cada cincuenta mil habitantes, y se espera que haya uno por cada 25 mil habitantes.

El documento turnado a comisiones indica que, en este contexto, se percibe la urgente necesidad de acercar la prestación de los servicios notariales, personalizados, a través de las figuras de Titulares y Auxiliares, a todos y cada uno de los habitantes del estado para garantizar el derecho humano a la seguridad jurídica.

Asimismo, resulta fundamental gestionar una mejora del marco jurídico que rige al notariado, a fin de proveer a los solicitantes de un servicio notarial de calidad y con una mayor cercanía con la población.

Lo anterior, permitirá no sólo un flujo constante en los trámites notariales, sino la disminución en el tiempo que se requiere para la conclusión de estos.

La función del Notario representa, en esencia, recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de estos en instrumentos públicos de su autoría.

Quienes deseen ejercer la función notarial, deben contar no solamente con los conocimientos y la experiencia profesional pertinente, sino también con impecables valores éticos y jurídicos, se indica.

La ley, y los límites territoriales

En la reforma se establece que corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de expedir las patentes de Notario Titular, Auxiliar y de Aspirante, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.

Asimismo se establecen los límites territoriales como lo señala el Artículo 32: "Corresponde a la persona titular de la Notaría, a los Asociados, Suplentes o Auxiliares, el ejercicio de las funciones notariales en el ámbito territorial del Distrito Judicial de su adscripción. Ninguno de ellos podrá ejercer sus funciones ni establecer oficinas fuera de los límites de éste. Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se firmen las escrituras o actas correspondientes por las partes dentro del Distrito Judicial de su adscripción y se dé cumplimiento a las disposiciones de esta Ley".

La edad y requisitos para concursar

En los requisitos para poder acceder a la patente se establece una edad mínima de 25 años, el ejercicio de la abogacía de cinco años, en lugar de diez, tiempo de vecindad de seis meses, y ya no de un año.

Acreditar su asistencia a eventos o cursos académicos organizados por el Colegio de Notarios, por la autoridad notarial o por instituciones oficialmente reconocidas, durante los últimos seis meses previos a su solicitud de examen; o participar en actividades profesionales o académicas, avaladas por otras instituciones oficialmente reconocidas.

El examen

El examen para obtener la patente de Notario Auxiliar o Suplente adscrito a una Notaría se regirá por las siguientes reglas:

  • En cada uno podrán examinarse hasta tres interesados. Si la persona interesada se inscribió y no se presentó a la prueba práctica o habiéndose presentado a esta última no se presenta o desiste de la prueba teórica, no podrá presentarse para concursar como Auxiliar o Suplente, sino pasados 3 meses a partir de la fecha en la que se dé por terminado dicho examen.
  • Los interesados inscritos y que hayan realizado el pago de derechos correspondientes, acudirán personalmente ante la Dirección General del Notariado para notificarse de la fecha y hora de celebración del examen. En caso de no comparecer el o los interesados, se tendrán por desistidos del examen.
  • Los sustentantes que obtengan una calificación inferior a 65 puntos, no podrán solicitar nuevo examen de oposición, sino pasado un año a partir del día en que concluya la oposición respectiva. Quienes desistan antes del tiempo máximo de entrega de la prueba práctica, se entenderá que abandonan el examen y podrán presentar nuevo examen.