Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador, Miguel Barbosa, para el nuevo esquema legal que regulara el programa de verificación vehicular en Puebla.

Con dicha aprobación, los diputados locales reforman la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y la de la Administración Pública.

Con 38 votos a favor, cero abstenciones, y ninguno en contra, los legisladores dieron luz verde, a las reformas que establecen las nuevas disposiciones para que los vehículos automotores puedan circular en el territorio estatal, y para ello será obligatorio pasar la verificación.

La primera reforma referente a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establece en el Artículo 120:

“Los vehículos automotores registrados o que circulen en el Estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a esta Ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la Secretaría”.

Además, en el artículo 153 de la citada ley se establece La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental, podrán aplicar medidas como retiro de la unidad en caso de ser altamente contaminante; además en casos extraordinarios se podría aplicar el “hoy no circula”.

Dentro de las precisiones que se hicieron fue lo referente al reconocimiento de los hologramas emitidos en otros estados, los cuales serán reconocidos cuando haya un convenio de coordinación con esas entidades.

En la ley se da el derecho a la defensa de los sancionados “En contra del acto administrativo de infracción procede la presentación del recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto en este Capítulo y en el reglamento correspondiente”.

“Artículo 55 El recurso de inconformidad, deberá presentarse por escrito ante el Director, en un término no mayor a quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado o de aquél en que se tuvo conocimiento.

“La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago y exigibilidad del acto impugnado. La Dirección al admitir el recurso de inconformidad mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado.

La suspensión mencionada en el párrafo anterior dejará de surtir efectos cuando el recurso:

I.- Se deseche o se tenga por no interpuesto

II.- Se declare improcedente

III.- Se sobresea

IV.- Se confirme la validez del acto impugnado.