De acuerdo con la ley, será la secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral, quien quede a cargo de la oficina del gobernador por un período de 10 días, siendo el Congreso del Estado quien, ante la ausencia absoluta, nombre al gobernador interino.

El artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla señala: "de las facultades del Congreso: - Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;139

a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.

El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.140

XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período".

En caso de que el período sea menor a tres años se nombrará un interino por lo que resta de la administración, sin convocar a elecciones.