Funcionarios públicos que realicen actos de discriminación por embarazo podrían enfrentar penas hasta de seis años de prisión, además de la destitución del cargo, en caso de aprobarse las reformas al Código Penal del Estado de Puebla, propuestas por la diputada Guadalupe Yamak Taja.

Actualmente el Artículo 357 señala que aplicarán prisión de uno a tres años y de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, y ahora se incluye el caso de embarazo.

El documento indica que la sanción se aplica a quien niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo, pero además en al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Se indica que cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público del área de la salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena se incrementará de tres a seis años.

Así como aquellas cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral y la conducta implique la distinción, exclusión o restricción contra mujer en razón de su género o embarazo que vulnere, o tenga por objeto vulnerar sus derechos del producto o de su bebé o pongan en riesgo la vida, salud y desarrollo del producto o del bebé, la pena se incrementará de tres a seis años.

Se aclara que no serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

La legisladora señaló que lo importante es se aumenta la pena por discriminación en razón de embarazo, se define en el marco jurídico de la entidad el concepto de discriminación laboral por embarazo, se protege a la mujer, el desarrollo del embarazo y al bebe de prácticas discriminatorias.

Asimismo se contempla y armoniza en el marco jurídico de la entidad la discriminación laboral por embarazo y se crean condiciones para que se emitan políticas públicas y reglamentación en la materia,

Con las reformas abrirán las posibilidades para la creación de un protocolo de actuación por parte de las agencias del ministerio público en materia de discriminación en razón de embarazo.

Expresó que se cumplirá con el enfoque de perspectiva de género, perspectiva de niñez y el principio del interés superior de la niñez, y habrá que crear mecanismos de prevención a la discriminación laboral por embarazo.