Diputadas y diputados locales presentaron la iniciativa para crear la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con lo cual se faculta al estado a detener la tala inmoderada, y podas sin control de los árboles.
La iniciativa está firmada por Guadalupe Leal Rodríguez, Jaime Natale Uranga, Nora Merino Escamilla, Roberto Solís Valles y Laura Zapata Martínez, integrantes de diferentes bancadas, y el objetivo es que el desarrollo urbano se vincule con la protección de un medio ambiente sostenible, para una adecuada preservación y conservación de las áreas verdes naturales protegidas en todo nuestro Estado de Puebla, en concordancia con los objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con lo cual se contribuye a combatir el cambio climático y sus efectos.
En el documento se señalan sanciones, como se establece en el Artículo 37 “Será responsable de las infracciones quien mande a realizar la poda y quien lo realice por instrucciones de otro”
La sanción se señala que será multa de 500 Unidades de Medida y Actualización, así como la obligación de reparar o restituir el daño causado al arbolado; con ejemplares endémicos, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.
Qué pasa si no restituye el daño, el documento explica: Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá aumentar la multa impuesta, que no superarán un tercio del importe de la sanción previamente establecida.
Además se establece que tratándose de servidores públicos, iniciará el procedimiento de responsabilidad administrativa contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas con las siguientes sanciones. I.- Amonestación; II.- Multa de 1,000 Unidades de Medida y Actualización y III.- Destitución del puesto e inhabilitación hasta por 3 años para desempeñar un cargo público de competencia ambiental.
Se aclara que quedan exentos de los supuestos anteriores, las personas que demuestren haber tramitado el permiso correspondiente con al menos 30 días de anticipación y no tenga respuesta de la autoridad cuando se trate de urgencia por riesgo a las personas o bienes de particulares