La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 63, fracción III, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del estado de Puebla para precisar las funciones de administración y vigilancia de los diferentes tribunales que conforman el Poder Judicial del Estado de Puebla.
En entrevista la diputada Mónica Silva Ruiz explicó que la iniciativa fue presentada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, rechazó que sea un “parche”, y explicó que promueve da una garantía de independencia a los órganos jurisdiccionales que incorporan el poder judicial, que son el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Sala Constitucional.
Comentó que hasta ahora el Consejo de la Judicatura lleva la representación absoluta de todo lo que es el poder judicial. Con la reforma se da certeza a la ciudadanía de que pueda acceder a la justicia sin que se vea entorpecida por cuestiones administrativas.
Silva Ruiz rechazó que haya una dedicatoria, y dijo que forma parte de la gran reforma al Poder Judicial que inició el año pasado, y ahora con la reforma se ve que el Poder Judicial pueda tener toda la autonomía, dejando únicamente al Consejo de la Judicatura la administración de su presupuesto.
Explicó que la autonomía va a la administración jurídica, ya que hasta ahora el poder judicial lo representa el presidente o presidenta del Consejo de la Judicatura, y eso implica que en la propia actividad de los órganos que lo integran tuvieran que pedirle que los representara porque es quien tiene la representación jurídica en temas de carácter federal administrativo, lo que retarda la solución de temas, ahora cada quien tendrá la representación.
La reforma
El documento que deberá votarse en el pleno modifica los artículos 63, fracción III, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del estado de Puebla, así como los transitorios cuarto, octavo, noveno y décimo de la declaratoria que emitió el Congreso del estado, por el cual aprobó diversas disposiciones en materia judicial.
Se propone otorgar a los Plenos de los órganos que integran el Poder Judicial, a través de sus presidencias, la facultad de promover iniciativas de ley y decretos de su ámbito de competencia y administración de justicia.
Se deroga del artículo 86 las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del estado, así como la rectoría de la carrera judicial de sus miembros, actualmente a cargo del Consejo de la Judicatura, y se precisa que el consejo solo emitirá acuerdos de carácter administrativo.
Elimina del artículo 87 la limitante para que la presidenta del TSJ, Margarita Gayosso Ponce, pueda integrar y presidir el Consejo de la Judicatura, pero esta prohibición sólo se mueve al artículo 88 de la Constitución.
Propone que la Sala Constitucional no ejerza competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y que para la interpretación de la Ley Orgánica, la sala pueda determinar el criterio que “prevalezca”.
La administración del presupuesto del TSJ, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) quedará en manos del Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.
Además, los conflictos entre trabajadores, patrones y sindicatos quedarán a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial, integrados por un juez.
Asimismo, en el artículo 88 se prohíbe que los presidentes del TSJ, TJA y Sala Constitucional integren o presidan el Consejo de la Judicatura.
Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros del Tribunal de Justicia Administrativa y aquellos que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial, conservando el uso y destino actualmente asignados.