El vocal ejecutivo de la junta local del Instituto Nacional Electoral (INE), Edgar Humberto Arias Alba, señaló que las pintas en mobiliario urbano y la colocación de espectaculares con propaganda política son el resultado de las omisiones de los ayuntamientos en Puebla.

El funcionario explicó que los ayuntamientos cuentan con reglamentos donde se establece los lugares permitidos, y el expuesto se debe solicitar permiso a las autoridades municipales.

Expresó que derivado de las quejas presentadas por algunos partidos políticos hicieron requerimientos a los ayuntamientos de Puebla y San Andrés Cholula para conocer si las bardas con los nombres de aspirantes a una candidatura y espectaculares tienen permisos.

Manifestó que el objetivo es conocer la actuación de las autoridades municipales sobre estos posibles actos anticipados de precampaña que están bajo análisis de la Unidad Técnica de la Contencioso Electoral (UTCE) para que la Comisión de Quejas y Denuncias elabore los dictámenes.

“Se han hecho requerimientos a las autoridades de los municipios para que nos informen por qué han tolerado la existencia de esa propaganda en el mobiliario urbano, quiénes son los funcionarios en concreto responsables del mantenimiento en bajopuentes, si hay permisos de espectaculares y ese tipo de cosas”.

Arias Alba comentó que una vez que se tengan los dictámenes correspondientes se turnarán a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que resuelva y aplique una posible sanción.

Vacíos legales

En entrevista anterior, la presidenta de Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) Pastor Betancourt dijo que la pinta de bardas con nombres de políticos no puede ser sancionada, una vez que no ha iniciado el proceso electoral, y por lo tanto no se consideran como actos anticipados de campaña.

La magistrada explicó que el Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla (COIPEP) tiene “vacíos legales” que impiden sea sancionada la pinta de bardas con los nombres de aspirantes a un cargo de elección popular.

Apuntó que la TEPJF emitió una serie de criterios para sancionar los actos de promoción anticipada, sin embargo, entre estos no se encuentra la pinta de bardas.

Apuntó que la Sala Superior del TEPJF emitió una serie de criterios para sancionar los actos de promoción anticipada, sin embargo, entre estos no se encuentra la pinta de bardas.