La Comisión de Transporte y Movilidad analizará y discutirá esta semana las reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Puebla, enviadas por el Ejecutivo para poner fin a los abusos que comenten quienes prestan el servicio de salvamento y arrastre de vehículos; en las modificaciones se establece que los ciudadanos serán libres de elegir el servicio, terminando con presuntos negocios de empresas con funcionarios.

La iniciativa enviada la semana pasada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, que contempla además el tema de la propaganda electoral en el transporte público para resolver las lagunas que dejó la reforma de noviembre de 2021 con las cuales se cometían abusos hacia los usuarios del servicio.

En el documento se establece estandarizar las reglas de operación de los corralones municipales y estatales, en una coordinación entre ambos niveles de gobierno.

El artículo 44 precisa que los concesionarios o permisionarios de los servicios auxiliares deberán cumplir para el cobro de los servicios que presten, con las tarifas que se establezcan en las disposiciones legales y fiscales del Estado, o en el tabulador correspondiente.

Otro de los puntos que contempla la reforma es que habrá un refrendo anual de las concesiones, a pesar de que tengan una licencia de operación por tiempo indeterminado.

Para terminar con los actos de corrupción se reforma el artículo 53 con lo cual los usuarios podrán elegir al prestador del servicio de arrastre y salvamento, autorizado en el rol de servicios, a fin de ejecutar las maniobras correspondientes.

En caso de que el usuario no esté presente o se encuentre imposibilitado para elegir a un prestador del servicio, el sistema de asignación recaerá en el primer respondiente que tenga conocimiento del hecho, quien tendrá la obligación de comunicarse, en su momento, con la plataforma para que ésta determine el prestador de servicios de arrastre, depósito y en su caso, salvamento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.

La propaganda electoral

En el documento se reafirma en el artículo 119 lo referente a la propaganda electoral:

Tampoco estará permitida bajo ningún medio o concepto, colocar, fijar, pintar o adherir propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas o precandidatas, así como aquella que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular en los vehículos destinados al Servicio de Transporte Público, Mercantil o de los servicios auxiliares de arrastre y salvamento.