Los partidos locales Nueva Alianza, y Pacto Social de Integración, estarían a punto de conservar su registro en caso de superar los 80,634 votos de la elección a los ayuntamientos, cifra que representa el 3 por ciento de la votación, y de acuerdo a la legislación local debe rebasarse para ser reconocidos.

El artículo 40 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, señala “Los partidos políticos estatales, para poder conservar su registro deberán haber obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo o miembros de ayuntamientos".

De acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares, para la elección de ayuntamientos, en el caso de Nueva Alianza tiene registrados 80,500 votos, con el 94.4 de las actas computadas, ante ello se requiere de 134 sufragios para salvar el registro.

Mientras para el PSI tiene registrados en la elección señalada 78,757, igual con las actas del PREP, y espera que en el recuento final sean contabilizados al menos 1,877 sufragios.

Los que desaparecen

Los partidos que no alcanzarán el tres por ciento de la votación en ninguna de las tres elecciones, son el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que tiene registrados 54,275 votos, y requiere faltando el seis por ciento de las actas por computar, 26,359 votos.

Para Fuerza por México que cuenta con 61,669 votos en el conteo del PREP, se necesitan 18,965 votos.

El destino de los bienes

El artículo 70 Bis2 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, señala que cuando los partidos políticos, hayan perdido su registro, los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos a través del financiamiento público, pasarán a ser parte del patrimonio del Estado de Puebla.

La resolución del Consejo General a la que hace referencia el artículo 70, establecerá la obligación para los partidos políticos que hayan perdido su registro a presentar en un plazo de 10 días hábiles, el inventario final de todos los bienes con que cuenten y dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan presentado el inventario final, entregarán al Consejo General los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público.

Sin perjuicio de lo anterior, los partidos que hayan perdido su registro seguirán sujetos a la fiscalización que realice la autoridad electoral respecto de los recursos utilizados en el último proceso electoral en el que hubieren participado.

Asimismo, la pérdida del registro no exime a dichos partidos políticos de las responsabilidades en que hayan incurrido con motivo del ejercicio de sus derechos y prerrogativas, ni a sus dirigentes hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.