Las comisiones Unidas de Gobernación, Procuración y Seguridad Pública, aprobaron la reforma a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas en Puebla, concretando la eliminación de los permisos provisionales, desaparición de cadeneros, cierre de establecimiento a las 2:30 de la mañana, y media hora antes dejará de venderse.
Durante la sesión los integrantes de las tres comisiones votaron por unanimidad la reforma enviada por el ejecutivo a finales del año pasado luego de los problemas que se generan por la falta de una regulación de los establecimientos.
El documento aprobado tiene la finalidad de generar mayor seguridad al interior y exterior de los lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, así como contribuir en la reducción de la incidencia de los hechos referidos.
Esta ley incluye como obligación de las personas que cuenten con Licencia o Permiso para vender o suministrar bebidas alcohólicas en establecimientos específicos, la de contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior, evitando al máximo la existencia de puntos ciegos y con respaldo de grabación de 30 días naturales.
Además de proporcionar dicha información a las autoridades competentes cuando se los soliciten, ello permitirá que la autoridad investigadora de los delitos, pueda contar con información certera y fidedigna que sirva de base en las investigaciones que en su momento se pudieran integrar por estos hechos.
Fin a permisos provisionales
El documento elimina el párrafo donde se permitía a los ayuntamientos expedir permisos provisionales cuando no existía una disposición reglamentaria en el municipio, esto ante la operación de algunos lugares que se fueron creando para vender cerveza.
Desaparecen cadeneros
Con la aprobación de la reforma, la seguridad de estos establecimientos estará a cargo de elementos contratados a prestadores de servicios, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Los establecimientos deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento evitando al máximo la existencia de puntos ciegos; el respaldo de la grabación de dicho sistema, tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales.
Las personas titulares de Licencias o Permisos, así como los responsables o encargados de los establecimientos señalados en este artículo, están obligadas a permitir el acceso a los mismos, al personal de Seguridad Pública o elementos de la Fiscalía General del Estado cuando así lo soliciten.
De igual forma deberán entregar la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita cuando les sea requerido por personal de Seguridad Pública o de la Fiscalía General del Estado o por cualquier otra autoridad competente.
El incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación o cancelación de la Licencia o Permiso, respectivamente, para lo cual la autoridad competente notificará al Ayuntamiento la conducta cometida, para que este realice las acciones conducentes.
Asimismo bajo ningún supuesto, los establecimientos específicos y los no específicos, podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas.
“Con independencia de lo anterior, queda estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula esta Ley, después de las 02:00 horas”.