La Junta de Gobierno del Congreso del Estado, enlistó en el orden del día de la sesión ordinaria, la aprobación de las reformas a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, así como al Código Penal, propuestas del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina para poner fin a la anarquía que se presenta en los llamados antros, y habrá hasta nueve años de prisión a quien viole las disposiciones.
De acuerdo con el orden, será en el punto cuatro cuando se discuta y pase a votación el documento ya aprobado en comisiones que busca poner orden a todos los establecimientos del estado luego de las constantes quejas que existes, principalmente por el tema de la seguridad y agresiones a clientes.
La reforma obliga a todos los establecimientos a contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento evitando al máximo la existencia de puntos ciegos; el respaldo de la grabación de dicho sistema, tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales.
Luego de los bloqueos a la autoridad por parte del personal que hay actualmente, la nueva ley establece que las personas titulares de Licencias o Permisos, así como los responsables o encargados de los establecimientos señalados en este artículo, están obligadas a permitir el acceso a los mismos, al personal de Seguridad Pública o elementos de la Fiscalía General del Estado cuando así lo soliciten.
De igual forma deberán entregar la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita cuando les sea requerido por personal de Seguridad Pública o de la Fiscalía General del Estado o por cualquier otra autoridad competente.
Se precisa que el incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación o cancelación de la Licencia o Permiso, respectivamente, para lo cual la autoridad competente notificará al Ayuntamiento la conducta cometida, para que este realice las acciones conducentes.
Penas hasta de 9 años de prisión
En la reforma al Código Penal, se establecen sanciones como “Artículo 199 Septies. A la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos en la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización”.
“Artículo 199 Octies. La sanción establecida en los artículos 199 Sexies y 199 Septies, se aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad, o se encuentren adulteradas”.
Seguridad certificada
La seguridad de estos establecimientos, estará a cargo de elementos contratados a prestadores de servicios privados, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla, esto con el fin de eliminar la figura del cadenero.
Los titulares de las licencia o encargados de los establecimiento deberán exhibir contrato original con prestadores de servicios en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla con autorización y registro vigente de la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.