Las penas en contra de las mujeres que aborten antes de las 12 semanas de gestación se mantienen vigentes en el estado de Puebla, luego de que la reforma aprobada el pasado 15 de julio en el Congreso del Estado, no ha sido publicada en el Periódico Oficial, y la autoridad judicial podría sancionar hasta con un año de prisión.

Luego de que el pasado 15 de julio con 29 a favor y siete en contra, y cuatro abstenciones el pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas para despenalizar el aborto, las penas de seis meses a un año de prisión siguen vigentes ante la falta de publicación del documento para que entre en vigor.

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla señala en el Artículo 342: "Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Artículo 339 "Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, sin contemplar la modificación que es a partir de la semana 12 de gestación.

Mientras en el Artículo 340 "Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión".

Artículo 341 "Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión".

La reforma congelada

En el documento que está en la congeladora, se reforman los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 339. Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 340. Se impondrán de quince días a dos meses de trabajo en favor de la comunidad a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las catorce semanas de embarazo.

A la persona que hiciere abortar a una mujer o persona gestante, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella, se impondrán de 15 días a 2 meses de prisión y multa de hasta de cien Unidades de Medida y Actualización.